Ley 32684: hasta 25 años de cárcel por delinquir desde penales

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La Ley 32684 establece sanciones de hasta ocho años de prisión para las autoridades y servidores públicos que omitan denunciar el hallazgo de celulares.

El Poder Legislativo oficializó la ley N.° 32684, un dispositivo legal que endurece los castigos aplicados a las organizaciones criminales que dirigen delitos graves desde los penales. La disposición establece que los reclusos que ejecuten el delito de extorsión empleando incluso los servicios telefónicos autorizados de los recintos recibirán penas de entre 15 y 25 años de cárcel.

La norma fue publicada este jueves 2 de julio de 2026 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano tras ser firmada por insistencia por el presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi. El marco regulatorio modifica de manera directa diversos artículos del Código Penal, del Código de Ejecución Penal y del Decreto Legislativo 1688.

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Escala de sanciones por ingreso de tecnología y tenencia de armas

El nuevo articulado sanciona con penas de 8 a 12 años de privación de la libertad a cualquier persona que ingrese, intente introducir o permita el acceso de teléfonos celulares, radios o equipos con conexión a internet.

Según se informó, la escala punitiva se eleva y fijará penas de 10 a 15 años de cárcel si el sujeto que comete la infracción ostenta el cargo de funcionario público, servidor penitenciario o abogado defensor.

En lo que respecta a la seguridad interna, el artículo 368-D sanciona con penas de 8 a 15 años de prisión al interno que posea o facilite el ingreso de armas de fuego, armas blancas, municiones o materiales explosivos.

Asimismo, el reo que emplee redes de telecomunicaciones no autorizadas para concretar amenazas o cometer delitos contra la seguridad ciudadana será reprimido con un periodo de 12 a 15 años de cárcel.

Obligaciones funcionales y penalización por omisión de denuncia

La legislación introduce mecanismos de control dirigidos al personal que administra los establecimientos de detención y centros juveniles del territorio nacional.

La norma determina que el funcionario, director de penal o servidor público que, teniendo pleno conocimiento de la existencia de aparatos telefónicos ilegales dentro de los pabellones, omita interponer la denuncia penal ante el Ministerio Público, recibirá entre 4 y 8 años de prisión.

Esta sanción accesoria incluye la inhabilitación inmediata para ejercer cargos del Estado, siempre que la falta cometida no represente un delito de mayor gravedad dentro del Código Penal.

La medida busca erradicar las redes de corrupción interna que facilitan la operatividad de bandas delictivas internacionales desde el interior de las celdas de máxima seguridad.Ope

rativos de incautación y secreto de las comunicaciones

El texto incorpora el artículo 37-C al Código de Ejecución Penal, regulando las competencias de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) durante las requisas.

Las patrullas conjuntas quedan facultadas para incautar los dispositivos celulares mediante acta; sin embargo, se prohíbe de forma explícita el acceso directo a la información del sistema, chats o base de datos sin una orden emitida previa por un juez penal.

Por último, el Decreto Legislativo 1688 obliga a las empresas privadas operadoras de telecomunicaciones a brindar asistencia técnica para neutralizar las señales en áreas específicas.

El INPE podrá gestionar ante las fiscalías provinciales la ejecución de operativos de detección y bloqueo de radiofrecuencias ilegales cuando se detecten sospechas de la comisión de delitos graves o de crimen organizado en los recintos.

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