Martín Vizcarra: audiencia de apelación para el 20 de agosto

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró inadmisibles la mayoría de los medios probatorios presentados por la defensa del exmandatario.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional programó para el jueves 20 de agosto de 2026, a las 11:00 a. m., el inicio de la audiencia virtual de apelación de la sentencia de 14 años de prisión efectiva dictada contra el expresidente Martín Vizcarra.
El tribunal superior evaluará los recursos impugnatorios en el marco del proceso seguido por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio. El tribunal ratificó la validez del marco jurídico aplicable al Expediente 00033-2020-32, derivado de las irregularidades detectadas en las licitaciones públicas de los proyectos regionales Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

Filtro estricto a las solicitudes probatorias de la defensa técnica
Además, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró inadmisibles la gran mayoría de los medios probatorios, tanto testimoniales como documentales, que intentó introducir la defensa técnica de Martín Vizcarra Cornejo.
Los magistrados Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Guillén Ledesma concluyeron que los abogados omitieron acreditar la reserva legal exigida por el artículo 422 del Código Procesal Penal. El tribunal desestimó de manera unánime las declaraciones de Tomas Arjune Humberto Portillo Alarcón, Zoila Oviedo de Perales y Leoncio Isaac Gómez Alvarado.
El filtro de admisibilidad aplicado por los jueces superiores también excluyó memorándums institucionales de la OSCE, registros informativos del diario El Comercio y resoluciones conexas de colaboración eficaz emitidas durante el año 2024.

El tribunal admitió de forma excepcional la declaración testimonial de Fernando Cotrim Barbieri, quien se desempeñó como exoficial de proyectos de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos. La justificación de su inclusión se fundamentó en que el testigo residía fuera del país durante el juicio de primera instancia.
Reglas de comparecencia y antecedentes de la condena efectiva
La resolución de la sala penal impuso un apercibimiento estricto que obliga la concurrencia virtual del representante del Ministerio Público y de los imputados recurrentes bajo apercibimiento legal.
El documento advierte que la inasistencia injustificada de los apelantes provocará la declaración automática de inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos contra el fallo inicial. Las autoridades judiciales exhortaron a los intervinientes a actuar bajo los principios de probidad y buena fe, sancionando las conductas consideradas temerarias.
El origen de la impugnación corresponde a la sentencia del 26 de noviembre de 2025 dictada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, que fijó 14 años de cárcel efectiva por cohecho pasivo propio. La jueza Fernanda Ayasta determinó la culpabilidad del exgobernador regional por recibir sobornos superiores a S/ 2300000 de las empresas constructoras Obrainsa, ICCGSA y Astaldi. La condena original impuso 9 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, una multa de S/ 94900 y una reparación civil solidaria de S/ 2336000.






