Minedu dispone ingreso de personal a universidades e institutos para determinadas actividades

Con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio educativo remoto

Foto: ANDINA / Video: Canal N

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió una resolución que establece el ingreso de personal a las sedes y filiales de universidades, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior públicos y privados para realizar actividades determinadas.

Esta disposición tiene como objetivo faciliten la continuidad del servicio educativo remoto durante el estado de emergencia decretado por el gobierno a raíz del avance del coronavirus en el país.

La Resolución Viceministerial N° 105-2020-Minedu, publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano, establece las  siguientes medidas hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo en estas entidades.

Universidades

  • a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
  • b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.
  • c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.
  • d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.
  • e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior

  • a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.
  • b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.
  • c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.
  • d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.
  • e) Otras, que los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

La resolución refiere que las instituciones deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo frente al coronavirus.

También aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, serán las que implementarán las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.

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