MTC establece una reducción del 90 % en las multas de tránsito
El beneficio del MTC no incluye faltas muy graves como conducir en estado de ebriedad ni agresión a inspectores

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Decreto Supremo 017-2026, una disposición de carácter normativo que establece un régimen excepcional de pago diseñado para permitir a miles de ciudadanos acceder a un descuento del 90 % en el valor total de sus multas pendientes. La medida gubernamental busca facilitar la cancelación efectiva de las deudas acumuladas, al mismo tiempo que pretende descongestionar la carga de expedientes sancionadores y fortalecer la eficacia operativa del sistema sancionador en todo el territorio nacional.
La norma aprobada por el Ejecutivo distingue dos plazos diferenciados según la naturaleza de la falta cometida: los administrados tendrán un periodo de 90 días calendario para acogerse a la rebaja en el caso de las infracciones de tránsito —aquellas cometidas por cualquier conductor al infringir las reglas de circulación vial—, mientras que se dispondrá de un plazo extendido de 180 días calendario para las infracciones al servicio de transporte público y privado, las cuales corresponden al incumplimiento de las condiciones operativas de la prestación del servicio.
Infracciones excluidas y supuestos no alcanzados por el descuento
El reglamento oficial precisa de manera categórica que el beneficio de reducción del 90 % no alcanzará a las infracciones catalogadas como graves o de extrema gravedad dentro del ordenamiento legal vigente. En ese sentido, quedan completamente excluidas del descuento las sanciones económicas derivadas de la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, la prestación del servicio de transporte de manera informal, las agresiones físicas o verbales perpetradas contra los inspectores de fiscalización y las faltas asociadas a la producción de accidentes de tránsito, conforme a la competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y los municipios provinciales.
Esta exclusión busca salvaguardar la seguridad vial y evitar la impunidad en aquellas conductas recurrentes que atentan contra la vida o la integridad física de los peatones y usuarios del sistema de transporte. Por este motivo, los conductores sancionados por dichas causales deberán cumplir con el pago íntegro de las multas que les hayan sido impuestas por la autoridad competente.
Procedimiento administrativo para el pago y adecuación normativa
Para hacer efectivo el acogimiento a este régimen, el ciudadano interesado deberá realizar el pago del saldo restante de la multa con la rebaja del 90 % aplicada. Tras la cancelación, la entidad competente dispondrá la conclusión inmediata y el archivo definitivo del procedimiento sancionador o de la cobranza coactiva, anulando también el cobro de las costas y gastos derivados del proceso administrativo. Además, las multas canceladas mediante este régimen no sumarán puntos en el récord del conductor ni contarán para determinar la reincidencia o habitualidad del infractor.
De manera complementaria, el MTC adecuará las sanciones correspondientes a las infracciones de tránsito y transporte terrestre aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, al tiempo que revisará el sistema de asignación de puntos. Por su parte, la ATU deberá ajustar sus tablas de infracciones y sanciones para los servicios públicos bajo su competencia en la capital.








