Osiptel sobre caso Telefónica: No existe norma que autorice eliminar información

Organismo rechazó toda afirmación destinada a atribuirle algún involucramiento al respecto

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. Foto: Osiptel

Tras conocerse la denuncia respecto a que la empresa Telefónica negó información sobre Keiko Fujimori al fiscal José Domingo Pérez, argumentando que no guardaba datos que superaran los tres años de antigüedad, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) se pronunció al respecto.

En un comunicado, Osiptel informó que “no existe norma aprobada por el Osiptel, así como tampoco disposiciones particulares en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo, que regule o haya autorizado la eliminación de información que posean las empresas operadoras”.

Asimismo, rechazó toda afirmación destinada a atribuirle algún tipo de involucramiento en los hechos denunciados.

En otro momento detalló que la obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones de resguardar información de registro de llamadas por un periodo de al menos tres años, “está establecida por la Ley N° 27336”, aprobada por el Congreso el 05 de agosto del año 2000, por lo que no corresponde a “ninguna disposición emitida por el Osiptel”.

Como se recuerda, Silvana Castagnola, analista de la empresa Telefónica [Movistar] en el área de respuestas gubernamentales, denunció que la empresa negó información sobre Keiko Fujimori a Domingo Pérez, argumentando que no guardaba datos que superaran los tres años de antigüedad, pero sin haber realizado la búsqueda.

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