PJ declaró infundado pedido de prescripción de José Balcázar

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo ordenó la continuación del juicio oral para el próximo 21 de agosto de 2026 a las 15:30 horas.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del mandatario José Balcázar. La máxima instancia judicial desestimó los argumentos técnicos que buscaban el archivo definitivo de la pretensión indemnizatoria planteada en el expediente 08804-2019-63-1706-JR-PE-04. De acuerdo con la Resolución N° Ocho con fecha 7 de julio de 2026, el proceso continuará bajo las reglas del órgano jurisdiccional.
El dictamen dictado por el magistrado a cargo determinó que los plazos correspondientes a las reparaciones económicas siguen vigentes en el fuero civil de Lambayeque.

La decisión del Poder Judicial del Perú ratificó la autonomía existente entre la persecución de los delitos y el resarcimiento de los daños financieros.
Determinación de plazos resarcitorios según las normas vigentes
El juzgado penal desestimó la reducción de los plazos de prescripción por criterios de avanzada edad del procesado que planteó la defensa. El magistrado Juan Alex Cubas Bravo precisó que el Artículo 81 del Código Penal regula de manera exclusiva la potestad punitiva estatal.
Según el fundamento judicial, los beneficios que aminoran los tiempos de persecución criminal no poseen una aplicación legal dentro de las obligaciones de carácter resarcitorio.
La resolución emitida por la judicatura ratificó que el plazo ordinario de dos años aplicable a la responsabilidad extracontractual se mantiene inalterable.

El tribunal penal fijó que la fecha exacta de caducidad para la pretensión económica vencerá formalmente el 13 de junio de 2027. De este modo, la posición asumida por el Ministerio Público fue validada al acreditarse que la acción civil complementaria no ha perdido eficacia jurídica.
Suspensión de diligencias por causales de investidura presidencial
El órgano jurisdiccional declaró fundada la suspensión temporal del proceso penal en su extremo civil invocando la actual condición del investigado. El juez de la causa consideró pertinente salvaguardar las funciones del mandatario argumentando la necesidad de evitar distracciones de índole logística.
La medida cautelar constitucional rige hasta el fin de su gestión presidencial, de acuerdo con las prerrogativas de predictibilidad institucional contempladas.
El debate procesal se deriva de una imputación original por el presunto delito de Apropiación Ilícita en agravio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.
La hipótesis de la fiscalía señala que los hechos ocurrieron en el año 2019, cuando el imputado ejercía el cargo de decano. Tras haberse declarado extinguida la acción penal en junio de 2025, el debate actual se concentra únicamente en la reparación civil.
Programación de audiencias y desarrollo del juicio oral
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo definió el cronograma de sesiones ordinarias para la instalación del juicio en su extremo civil. La judicatura programó la primera sesión para el 21 de agosto de 2026 a las 3:30 p. m., disponiendo la concurrencia obligatoria de las partes. Asimismo, se fijó una audiencia complementaria para el 28 de agosto de 2026 a las 9:30 horas.
La defensa del investigado pretendía archivar el caso invocando la inmunidad prevista en los artículos 110 y 117 de la Constitución. El tribunal aclaró que las garantías de indemnidad protegen la figura presidencial frente a acusaciones de índole delictiva, mas no bloquean pretensiones civiles.
La resolución dispone que los actos preparatorios queden notificados para garantizar la legalidad del proceso tras culminar los pedidos de las defensas técnicas.





