Poder Judicial rechaza pedido de Ollanta Humala para suspender condena de 15 años

El tribunal señaló que el riesgo procesal no ha variado en el caso del exmandatario. Indicó que persisten factores como la alta pena impuesta, la gravedad de los hechos y los vínculos internacionales
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido del expresidente Ollanta Humala Tasso para suspender la ejecución provisional de su condena de 15 años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos agravado.
La resolución ratifica que la sentencia de primera instancia debe continuar ejecutándose conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El tribunal señaló que el riesgo procesal no ha variado en el caso del exmandatario. Indicó que persisten factores como la alta pena impuesta, la gravedad de los hechos y los vínculos internacionales.
Asimismo, precisó que la severidad de la condena incrementa el incentivo de sustraerse a la jurisdicción, lo que fue considerado en la decisión.
Vínculos familiares en el extranjero considerados
La sala también tomó en cuenta que parte del entorno familiar directo de Ollanta Humala se encuentra fuera del país. En ese contexto, mencionó que Nadine Heredia salió del Perú y obtuvo asilo en Brasil. Según la resolución, este elemento constituye un factor objetivo dentro de la evaluación del riesgo procesal.
El tribunal indicó que la ejecución provisional de la pena privativa de libertad cuenta con respaldo en el artículo 402.2 del Código Procesal Penal.
Esta disposición permite la ejecución inmediata de la sentencia, por lo que la sala reafirmó su aplicación en este caso.
Como se recuerda, el 15 de abril del 2025, el Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, condenó a Humala Tasso y a su esposa, Nadine Heredia, a 15 años de prisión efectiva al hallarlos responsables, en calidad de coautores, del delito de lavado de activos agravado por el caso de los aportes a las campañas electorales del 2006 y 2011.









