Poder Judicial revoca proceso por colusión contra Martín Vizcarra

Foto: Andina -Video: Canal N

El Poder Judicial declaró fundada la excepción de litispendencia en el caso Vizcarra, archivando el proceso por colusión al confirmar que ya fue procesado por los mismos hechos.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió revocar el proceso penal por colusión simple que se seguía contra el expresidente Martín Vizcarra, tras declarar fundada la excepción de litispendencia. La decisión implica el archivo definitivo del caso, al confirmarse que el exmandatario ya había sido procesado por los mismos hechos bajo el delito de cohecho pasivo propio.

La resolución emitida el 19 de diciembre se basó en un análisis jurídico que reconoció que el Código Procesal Penal no contempla expresamente la excepción de litispendencia, pero consideró válida su aplicación supletoria desde el Código Procesal Civil para evitar duplicidad de procesos penales.

Sala confirma doble persecución por mismos hechos

Fuente: Andina

El tribunal estableció que los hechos imputados a Vizcarra en el caso de colusión simple coincidían plenamente con los ya juzgados en el proceso por cohecho. Identificó que los denominados “Hecho 01” y “Hecho 02”, vinculados a los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, constituían una única unidad fáctica con doble calificación jurídica.

De esta manera, la Sala concluyó que el principio de ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, había sido vulnerado. Por tanto, revocó la decisión previa que rechazó la excepción y dispuso el sobreseimiento del proceso por colusión.

Aplicación supletoria del Código Procesal Civil

El fallo sostiene que, aunque la litispendencia no está prevista de forma literal en el Código Procesal Penal, su incorporación desde el Código Procesal Civil es válida cuando existe un vacío normativo. Según la Sala, la figura es compatible con la estructura del proceso penal y resulta necesaria para garantizar la seguridad jurídica del procesado.

Este razonamiento se sustentó en jurisprudencia previa y en la verificación de que no era posible aplicar mecanismos alternativos como la cosa juzgada o la acumulación procesal, por encontrarse los procesos en etapas distintas o sin sentencia firme.

Fundamentos para archivar el proceso por colusión

El tribunal determinó que no existía un relato fáctico independiente que justificara una acusación autónoma por colusión, ya que ambos hechos estaban completamente subsumidos en la conducta ya procesada bajo el tipo penal de cohecho pasivo propio. También señaló que presentar cargos distintos sobre una misma acción representa un sobredimensionamiento de la imputación por parte del Ministerio Público.

Con esta decisión, se establece un precedente sobre la aplicación de la litispendencia como medio de defensa válido en el ámbito penal, así como la necesidad de una delimitación clara de los hechos al momento de formular acusaciones múltiples.

Fuente: Poder Judicial

El caso de cohecho pasivo sigue en revisión

En paralelo, el pasado 16 de diciembre, el Poder Judicial admitió el recurso de apelación presentado por la defensa de Martín Vizcarra contra la sentencia que lo condenó a 14 años de prisión efectiva por el delito de cohecho pasivo propio. La decisión fue tomada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional mediante la Resolución N.º 35.

Vizcarra fue condenado por haber recibido sobornos relacionados con los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua durante su gestión como gobernador regional. La apelación busca la nulidad o revocación de la sentencia, así como su excarcelación inmediata.

Otros apelantes en el proceso judicial

En la misma resolución, se admitió también el recurso de la empresa Astaldi S.P.A. – Sucursal del Perú, que busca anular su condición de tercero civilmente responsable. La Procuraduría Pública Ad Hoc también apeló, solicitando revisar el monto fijado por reparación civil. En cambio, el recurso presentado por Incot Contratistas Generales S.A.C. fue declarado no presentado por falta de fundamentación.

El proceso por cohecho ahora será revisado en segunda instancia por la Sala Penal de Apelaciones Nacional, que deberá decidir si ratifica, modifica o anula la sentencia dictada en noviembre.

El Poder Judicial declaró fundada la excepción de litispendencia en el caso de Martín Vizcarra y archivó el proceso penal por colusión simple. La Sala de Apelaciones determinó que los hechos ya fueron juzgados bajo el delito de cohecho, y que no existía sustento fáctico para una segunda imputación. Se aceptó la aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante un vacío legal. En paralelo, el recurso de apelación contra la sentencia por cohecho pasivo propio fue admitido. La defensa solicita su absolución y excarcelación. El caso será revisado por la Sala Penal de Apelaciones Nacional en segunda instancia.

Tags

  1. Martín Vizcarra

Relacionadas

Logo Canal N
© Canal N | CONTÁCTANOS: Redacción: info@canaln.pe - tlf: 411-0808