¿Qué dice la ley que deroga el aporte obligatorio de independientes a las AFP?
Norma fue publicada en el diario El Peruano luego de 20 días d ehaber sido aprobada por el Congreso
El gobierno tenía hasta el 23 de setiembre para promulgar la ley o hacerle observaciones y devolverla al Congreso. La presidenta del Consejo de Ministros informó que finalmente, la ley que deroga los aportes obligatorios de los independientes fue publicada en El Peruano.
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La norma 30237 deroga los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, “ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones”, y restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Estos derogados artículos señalaban que todo trabajador independiente que no superara los 40 años de edad, debía afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Asimismo fijaban la gradualidad de los aportes obligatorios según el ingreso mensual.
En su segundo artículo, la norma promulgada también modifica el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Antes decía “Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al SPP son de su exclusivo cargo, siendo de aplicación a los mismos lo establecido en el Artículo 30 precedente, según corresponda”, y ahora dice “El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) voluntariamente”.
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Finalmente, la ley 30237, señala que los aportes previsionales obligatorio que se cobraron en cumplimiento de las normas que ya fueron derogadas, podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.