Rafael López Aliaga pide dejar sin efecto su credencial de senador
El excandidato presidencial Rafael López Aliaga envió un documento al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi

Rafael López Aliaga remitió este miércoles una carta oficial dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, para solicitar que se comunique al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su decisión definitiva de no asumir el cargo de Senador de la República. En el documento, el excandidato presidencial pide que se deje sin efecto su credencial correspondiente y se proceda a convocar al candidato no proclamado respectivo de la lista de la organización política Renovación Popular, de acuerdo con el orden de prelación determinado por las elecciones generales del pasado 12 de abril.
López Aliaga detalló que el 19 de junio de 2026 ya había comunicado al JNE su decisión irrevocable de desistir de ser proclamado y recibir el documento oficial de acreditación. Posteriormente, el 22 de junio, presentó un escrito ante la Oficialía Mayor del Congreso reiterando que no jurará ni asumirá funciones para el período parlamentario 2026-2031. En su misiva, señaló que dicha decisión no ha sido notificada hasta el momento al ente electoral por parte del Parlamento, por lo que requiere una intervención inmediata de la mesa directiva para asegurar la correcta conformación del Senado.
Los fundamentos normativos y los plazos administrativos señalados en el documento
En el aspecto reglamentario, el texto indica que el 30 de junio de 2026 venció el plazo para que los senadores electos presenten ante la Oficialía Mayor sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, junto con el formulario de datos personales y la documentación obligatoria de incorporación. Al no haber remitido estos requisitos, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso, López Aliaga precisó que se encuentra impedido de jurar o ejercer el cargo. Añadió que carecía de sentido iniciar el trámite de acreditación para un acto de juramentación que no se producirá.
Finalmente, argumentó que existe un vacío normativo en el artículo 18 del Reglamento del Congreso, el cual regula la irrenunciabilidad del cargo de quien ya juró e ingresó plenamente a las funciones, pero no prevé la situación de un candidato electo que desiste anticipadamente. Ante este escenario, citó como precedentes jurídicos las Resoluciones N.° 12-2015-JNE y N° 26-A-2015-JNE, donde el JNE retiró las credenciales a regidores electos que notificaron con anterioridad que no asumirían sus puestos, convocándose a los accesitarios para mantener la representación política del electorado.









