Fallo judicial exige al Estado peruano consultar a comunidades indígenas sobre concesión minera
Concesión minera fue percibida como una amenaza para trece comunidades nativas de Loreto
Una sentencia judicial ordenó al Estado peruano realizar una consulta previa a trece comunidades indígenas del distrito de Balsapuerto, en la región Loreto, que podrían verse afectadas por la aprobación de una medida que autorice una concesión para la práctica de extracción minera.
El fallo judicial del Segundo Juzgado Mixto de Alto Amazonas asevera que "es obligación del Estado peruano consultar a los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos" con la concesión minera.
Así, el juez titular Daniel Augusto Hinostroza Estrada declaró fundada la pretensión de Mardon Carballo Dávila, presidente de la Federación Multiétnica de las Comunidades del Paranapura y Afluentes, quien presentó una demanda constitucional contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas.
Estas dos instituciones pretendían titular 8900 hectáreas de terreno en el distrito de Balsapuerto, a favor de la empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C., subsidiaria de la canadiense Royal Road Minerales Limited.
Sin embargo, la concesión minera fue percibida como una amenaza para las trece comunidades nativas de la región: San Lorenzo, Nuevo San Lorenzo, Diez de agosto, Pueblo Libre, Nuevo Maranatha, San Pedro de Porotoyacu, Maranatha, Cachiyacu, Santa Martha, Nuevo Progreso, San Lorenzo de Armanayacu, San Juan de Armanayacu y Churuyacu.
Además, existía el temor de que esa práctica de extracción minera contaminaría el río Paranapura, cuyas aguas son captadas para su potabilización y posteriormente distribuidas a la población de Yurimaguas, capital de la provincia del Alto Amazonas.
A fin de evitar esos inconvenientes, el presidente de la Federación Multiétnica de las Comunidades del Paranapura y Afluentes solicitó a la Corte Superior de Justicia de San Martín que ordenara al Estado consultar el proyecto con estas comunidades locales, antes de autorizar la concesión.
La sentencia indica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la consulta previa como "un diálogo entre el Estado en sus diferentes niveles y los pueblos indígenas" para "llegar a acuerdos sobre las propuestas de planes, programas y proyectos, así como leyes y ordenanzas que pudieran afectar al segundo grupo".
Según el tribunal, en contextos de ausencia de notificación real de las concesiones mineras, ese mecanismo puede constituir una herramienta eficaz para defender el territorio indígena. Efe