Unión Solidaria: conoce los principales puntos del proyecto que reemplaza la Unión Civil

Este proyecto de ley recoge las propuestas de los congresistas Carlos Bruce y Martha Chávez, en donde fue excluido Julio Rosas.

Se inició el debate. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso empezó la discusión del predictamen de la llamada Unión Solidaria, proyecto de ley que cuenta con las propuestas legislativas de los congresistas Carlos Bruce y Martha Chávez, en los proyectos de Ley Unión Civil y Ley de la Sociedad Solidaria, respectivamente.

Respecto al texto sustitutorio (Ley del Régimen de Unión Solidaria) que reemplaza al proyecto de unión civil propuesto por Bruce, es necesario destacar algunos puntos que se incluyen luego del consenso al que llegaron los congresistas:

El artículo 2 señala los requisitos que tendrán que ser cumplidos por lo miembros de este régimen:

- Mayoría de edad; 
– Declaración jurada de bienes de cada uno de los constituyentes; 
– Publicación de la solicitud de constitución del Régimen de Unión Solidaria, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la circunscripción. 

Asimismo, en el artículo 4 se señala lo siguiente acerca  del Régimen Patrimonial:

La unión civil genera un régimen de sociedad de gananciales o un régimen de separación de 
patrimonios, que se rigen por el artículo 295 y siguientes del Código Civil.  

El artículo 5 toca el tema de Derechos y obligaciones: 

El Régimen de Unión Solidaria, genera entre sus miembros, los derechos y obligaciones 
siguientes: 

a. Asistencia mutua para efectos del cumplimiento recíproco de los derechos y obligaciones 
reguladas en la presente ley. 

b. Alimentos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 472 y siguientes del Código Civil. 

c. Seguridad social para inscribir como beneficiario al miembro del Régimen de Unión 
Solidaria carente de ella, por el miembro que aporta al sistema. 

d. Pensión de supervivencia similar a la de viudez, a favor del miembro supérstite del 
Régimen de Unión Solidaria, cuando al miembro causante le corresponda tal derecho, con 
arreglo a ley. 

¿Cuándo se puede disolver el Régimen Solidario? Al respecto el artículo 6 dice:

El Régimen de Unión Solidaria queda disuelto por: 

a. Acuerdo mutuo presentado mediante escritura pública, ante Notario Público. 

b. Muerte de uno de los miembros. 

c. Solicitud irrevocable de uno de los miembros, presentada mediante escritura pública, 
ante Notario Público, por imposibilidad de continuar con el Régimen de Unión Solidaria. 

d. Declaración de ausencia o muerte, con arreglo a ley. 

e. Matrimonio o Unión de Hecho, inscrita en el Registro Personal de uno de los miembros. 

 La disolución surte efecto desde su inscripción en los Registros Públicos.

Mira el texto completo de la Ley del Régimen de Unión Solidaria.

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