Ejecutivo aprobó reglamento de ley que regula el plástico de un solo uso y envases descartables
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 30884, ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y que incluye temas de fiscalización y sanción para quienes incumplan la norma.
Mediante una publicación en El Peruano, el Decreto Supremo N°006 – 2019 – MINAM, tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y garantizar que el ambiente se preserve.
Las disposiciones establecidas son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
-Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
-Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
-Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.
-Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.
-Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal.
-Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano.
-Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
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