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Prisión domiciliaria: ¿qué adultos mayores podrán acogerse a esta ley?

Los adultos mayores que se acojan podrán desplazarse con libertad vigilada por la provincia donde fijen su domicilio 
Adultos mayores de 65 años podrán acogerse a la ley. Foto: Agencia Andina

El último jueves, el pleno del Congreso aprobó con 48 votos a favor la ley que permite a los adultos mayores de 65 años cumplir su condena con prisión domiciliaria, vigilados con grilletes electrónicos. Como se recuerda, esta iniciativa legislativa fue calificada por muchos parlamentarios como una norma con nombre propio, a favor del ex presidente Alberto Fujimori, a quien se le anuló el indulto humanitario otorgado por Pedro Pablo Kuczynski. 

Los adultos mayores que pueden acogerse a este beneficio deberán haber cumplido el tercio de la pena y podrán desplazarse con libertad vigilada por toda la provincia donde fijen su domicilio. 

¿Qué otros casos podrán acogerse a esta ley?

- Los adultos mayores mujeres de 70 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena.

- Los adultos mayores mujeres de 65 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con una enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.

- Adultos mayores varones de 78 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena. 

- Adultos mayores varones de 75 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal. 

- Adultos mayores varones de 68 años o mujeres de 65 años de edad o más con discapacidad severa permanente inscritos en el CONADIS, que hayan cumplido un tercio de su pena. 

- Adultos mayores varones de 73 años o mujeres de 70 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo (a) o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. 

Sin embargo, esta medida tendrá condiciones:

- Si el adulto mayor quiere salir de la provincia donde reside debe informar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con 48 horas de antelación, indicando el lugar donde irá y el plazo.

- Acreditará ante el INPE a un garante, persona mayor de edad, mediante compromiso con firma legalizada, que garantice su retorno, la misma que asume responsabilidad penal, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados. El compromiso del garante puede ser por cada salida o por un plazo fijo.

- Se encuentra prohibida la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones médicas y con la compañía del referido garante. 

- El adulto mayor con este beneficio debe informar al INPE sobre sus actividades cada 30 días.

Restricciones:

No podrán acogerse a este beneficio los condenados por los delitos:

- Terrorismo.
– Traición a la Patria.
– Sicariato.
– Feminicidio.
– Contra la libertad sexual.
– Tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada.
– Organización criminal conforme a la Ley 30077 ni para aquellos condenados a cadena perpetua.

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