TC falló en contra de prohibir la tenencia de mascotas en departamentos
El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda del ciudadano Fernando Ruelas Noa, para que se deje sin efecto la prohibición de la tenencia de mascotas y uso de ascensores en edificios. El caso se remonta a diciembre del 2012, cuando Ruelas Noa adquirió un departamento en el piso 16 de un inmueble, ubicado en el distrito de Magdalena del Mar.
En aquel 2012, el reglamento interno no prohibía vivir con un perro o un gato. Pero en julio del 2015, la junta de propietarios del edificio cambió las normas y quedó prohibida la tenencia de mascotas, con la excepción de aquellos que los tengas ante de la modificación de las reglas. Así como también el uso de ascensores con animales, bajo pena de multa al propietario o inquilino.
Ruelas Noa interpuso la demanda, porque tenía que subir y bajar los 16 pisos con su mascota ‘Chira’, una perra que sufre una lesión articular en la columna que fue acreditado durante el proceso legal. Si empleaba el ascensor tenía que pagar S/ 30 como multa, cada vez que lo usaba con su mascota.
Ruelas Noa presentó la denuncia en contra de la junta de propietarios, para dejar sin efecto dicha norma del reglamento interno. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda porque el plazo para su presentación había vencido.
El propietario afectado presentó la apelación, pero la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la sentencia anterior. Ruelas Noa acudió al Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda porque estas prohibiciones transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito, derechos amparados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
“Es una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito (…) Antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas (…) Siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas (…) limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores”, narra parte de la sentencia del Tribunal Constitucional.
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