Abogado de Boluarte: TC no suspendió investigaciones fiscales

El abogado Juan Carlos Portugal explicó que el Tribunal Constitucional no suspendió las pesquisas contra Dina Boluarte, sino que limitó ciertos actos de la Fiscalía

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El abogado Juan Carlos Portugal, integrante de la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte, explicó los alcances de la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) respecto a la solicitud de aclaración presentada por su equipo legal. Según indicó, el tribunal no suspendió las investigaciones fiscales contra la mandataria, sino que estableció parámetros para proteger la investidura presidencial.

Portugal señaló que el fallo inicial declaró fundada la demanda competencial y fijó límites a los actos de investigación que la Fiscalía de la Nación puede realizar. Aclaró que la resolución no anula ni suspende las pesquisas, sino que restringe aquellas diligencias consideradas de “alta intensidad”, como allanamientos, incautaciones o levantamiento del secreto de las comunicaciones.

El TC limita diligencias de especial intensidad

El abogado subrayó que el Tribunal Constitucional estableció que los fiscales no pueden realizar actos que afecten derechos constitucionales del presidente en funciones. Entre ellos mencionó la inviolabilidad de domicilio y la intimidad de las comunicaciones. “No puedes allanar ni incautar discrecionalmente la vivienda de la presidenta”, recalcó.

En cambio, sí se permiten actos de menor rigor, como citar a la mandataria a declarar hasta en dos oportunidades en Palacio de Gobierno. En esa misma línea, el TC precisó que los pedidos de información y entrega de documentos también quedan limitados a un máximo de dos veces.

Improcedencia formal y aclaración de oficio

Portugal explicó que el pedido de aclaración fue declarado improcedente porque la mandataria actúa como tercero con interés en el proceso, más no como parte procesal. Bajo esa figura, el TC no podía pronunciarse directamente sobre la solicitud.

Sin embargo, la defensa resaltó que el tribunal tomó en cuenta la observación planteada y, de oficio, introdujo la precisión pendiente. De esta forma, el fallo aclaró que tanto las citaciones como los pedidos de información solo pueden realizarse hasta dos veces, eliminando las ambigüedades de la sentencia inicial.

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