Anulan sentencia y habrá nuevo juicio por Escuadrón de la Muerte

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones anuló la sentencia del 14 de marzo de 2022 y ordenó nuevo juicio por el Escuadrón de la Muerte, con jueces distintos y revisión integral de pruebas.

El Escuadrón de la Muerte volvió a la agenda judicial tras la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que declaró nula la sentencia del 14 de marzo de 2022 y dispuso nuevo juicio oral. La resolución alcanza a Raúl Prado Ravines, Carlos Llanto Ponce, Williams Castaño Martínez y otros procesados, y ordena que el juzgamiento sea asumido por un colegiado distinto de la Corte Superior Nacional. El tribunal señaló inobservancias en el derecho a la prueba, motivación insuficiente y afectaciones al debido proceso.

La sentencia de vista N.° 15-2025 revisó las apelaciones del Ministerio Público, la Procuraduría y las defensas, y concluyó que la decisión de primera instancia adoleció de defectos sustanciales al valorar pericias, debatir conclusiones técnicas y sustentar los elementos típicos de homicidio calificado y uso de documento público falso.

Nuevo juicio por el caso Escuadrón de la Muerte

La Sala dispuso nuevo juicio para la mayoría de procesados por el Escuadrón de la Muerte, con magistrados distintos a los que intervinieron en el debate anulado. La medida busca restituir garantías del debido proceso, con actuación y debate pericial cuando existan dictámenes contradictorios, y una valoración probatoria motivada y coherente.

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El colegiado también ordenó remitir copias al Juzgado de Investigación Preparatoria respecto de Prado Ravines, a fin de que resuelva su situación jurídica a la luz de lo resuelto en apelación y del estado actual de las medidas impuestas.

La decisión deja sin efecto la condena previa mientras se realiza el nuevo juzgamiento, manteniendo el deber de asegurar la comparecencia de los procesados y la tutela de los derechos de las víctimas.

Lo anulado de la sentencia de 2022

La resolución cuestiona que el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional descartara pericias oficiales –como la de escena del crimen– por supuesta “subjetividad”, sin justificación suficiente. Observó la ausencia de debate pericial obligatorio ante conclusiones opuestas (balística, necropsias, grafotecnia y análisis digital).

La Sala advirtió motivación aparente: el fallo citó indicios sin precisarlos ni explicar el enlace lógico con los hechos. También reprochó comparar documentos de distinta naturaleza (balística vs. necropsia) sin un análisis metodológico claro.

Estas deficiencias generaron indefensión material, afectando la posibilidad de acusar o defenderse con plenitud.

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Delitos imputados y condenas previas anuladas

El proceso abarca homicidio calificado –con agravante de crimen organizado conforme a la Ley N.° 30077– y uso de documento público falso. En 2022 se impusieron 35 años a Prado Ravines, Llanto Ponce y Castaño Martínez; 26 años y 6 meses a Zúñiga Saavedra y Arévalo Quispe por homicidio y documento falso; y 21 años y 6 meses a otros coacusados por homicidio.

La Sala señaló que no se subsumió adecuadamente gran crueldad o alevosía, ni se explicó cómo la forma y circunstancias de los impactos acreditaban la intención atribuida. Tampoco se precisó el dolo en el uso de documento falso, prohibiéndose la responsabilidad objetiva.

El nuevo juicio deberá abordar esos vacíos, detallando tipicidad, dolo y corroboración externa de testimonios.

Pruebas periciales y derecho a la prueba

El tribunal enfatizó que la prueba pericial es central y que, ante dictámenes contradictorios, corresponde contradicción y debate en audiencia. Criticó la desestimación de la pericia de escena del crimen sin razones técnicas, y que se base una conclusión en indicios imprecisos.

Dispuso que en el nuevo juzgamiento se preserve el derecho de defensa, con contrainterrogatorio, y se motiven las decisiones sobre la admisión, valoración y relevancia de cada pericia.

Esto incluye un tratamiento diferenciado de balística, necropsias, grafotecnia y análisis digital, evitando equivalencias metodológicas impropias.

Colaboradores eficaces y testigos protegidos

Respecto de colaboradores eficaces y testigos protegidos, la Sala recordó que su reserva de identidad no exime de corroboración con pruebas autónomas y garantías de contradicción. No pueden constituir el único o decisivo fundamento condenatorio.

También observó similitudes ostensibles en declaraciones a nivel de investigación, exigiendo que el nuevo tribunal precise su fiabilidad, señale corroboraciones externas y descarte círculos de corroboración entre testimonios.

Estas pautas buscan evitar conclusiones asentadas en versiones no suficientemente contrastadas.

Contexto del Escuadrón de la Muerte

De acuerdo con el expediente, el Escuadrón de la Muerte habría operado entre 2012 y 2015 en varias ciudades, recurriendo a operativos simulados para abatir a objetivos bajo apariencia de enfrentamientos. El Ministerio Público sostiene que se manipularon escenas y se justificaron condecoraciones y ascensos.

Entre los hechos atribuidos figuran muertes en Piura (febrero de 2015) y un operativo en la Ramiro Prialé (junio de 2015). El nuevo juicio deberá reexaminar hechos, patrones y vínculos probatorios con estándar reforzado de motivación.

El tribunal de apelación también indicó que informes sobre otros operativos aún no firmes no pueden servir como prueba de culpabilidad sin un examen exhaustivo en juicio.

Reacciones y trámite posterior

Con la nulidad, el expediente retorna para nuevo señalamiento de juicio ante un juzgado penal colegiado distinto. El órgano de enjuiciamiento deberá asegurar actuación probatoria completa, contradicción y motivación suficiente.

La remisión sobre Prado Ravines al Juzgado de Investigación Preparatoria permitirá definir su situación jurídica acorde con la decisión apelada.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la sentencia del 14 de marzo de 2022 y ordenó un nuevo juicio oral por el caso Escuadrón de la Muerte. La decisión alcanza a Raúl Prado Ravines, Carlos Llanto Ponce, Williams Castaño Martínez y otros, y dispone que un colegiado distinto de la Corte Superior Nacional lleve el juzgamiento. La Sala advirtió inobservancia del derecho a la prueba, motivación aparente y falta de debate pericial, y remitió copias al Juzgado de Investigación Preparatoria para que resuelva la situación jurídica de Prado Ravines.

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