Caso Vladimir Cerrón: Tribunal Constitucional ordena cumplir fallo que anula su prisión preventiva

El Tribunal Constitucional rechazó que la sentencia a favor de Vladimir Cerrón sea inejecutable y dispuso la nulidad de todas las resoluciones que mantenían su prisión preventiva.

El Tribunal Constitucional reitera al Poder Judicial que debe ejecutar la resolución que deja sin efecto la prisión preventiva de Vladimir Cerrón. Foto: Facebook/Vladimir Cerrón. Video: Canal N

Mediante un auto emitido este 30 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó los argumentos del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el cual había calificado como "inejecutable" la sentencia que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Vladimir Cerrón.

El organismo constitucional dejó en claro que la anulación de la prisión preventiva es una decisión que tiene calidad de cosa juzgada y debe ser acatada de inmediato por la judicatura ordinaria.

Nulidad de resoluciones accesorias

En el pronunciamiento, el TC respondió a las observaciones del juzgado de origen, el cual sostenía que la sentencia previa del 3 de julio no contemplaba un par de resoluciones emitidas entre diciembre de 2025 y enero de 2026 que mantenían vigente la prisión preventiva.

Al respecto, el Colegiado aclaró que dichas decisiones no impusieron una nueva medida, sino que se limitaron a rechazar pedidos de variación. Por ello, al haberse anulado la prisión preventiva principal por vulnerar la debida motivación y la libertad personal, todos los fallos posteriores que se sostenían en ella quedan anulados en automático por conexión.

Integración de la sentencia y orden de ejecución

Para no dejar espacio a dudas ni dilaciones, el Tribunal Constitucional resolvió integrar la parte resolutiva de su fallo original para declarar expresamente nulas la Resolución 6 (del 4 de diciembre de 2025) y la Resolución 4 (del 7 de enero de 2026), así como cualquier otra disposición que resulte contraria a la libertad del procesado dentro de dicha carpeta judicial.

Finalmente, el tribunal recordó al juez de ejecución que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de máxima celeridad y que sus sentencias no están sujetas al condicionamiento de trámites o listas de resoluciones, por lo que ordenó la remisión inmediata de los actuados para su estricto cumplimiento.

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