CTS: Empleadores podrán aplazar pago hasta noviembre de 2020
No aplica cuando remuneración bruta del trabajador es menos de S/2400 y cuando se está sujeto a suspensión perfecta
El Gobierno dispuso que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del mismo año. Esto en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
La medida fue oficializada a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado en el diario oficial El Peruano.
Sin embargo, esto no será posible cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/2400 o cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
Según se informó, este aplazamiento en el depósito debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En los casos de excepción referidos en el numeral 11.1, el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020 debe ser efectuado como máximo el 15 de mayo de 2020.
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