COVID-19 en Perú: Ejecutivo amplió estado de emergencia hasta el 31 de enero de 2021

Decreto supremo oficializó la ampliación del horario de toque de queda en Lima y algunas regiones del país

Coronavirus en el Perú. Foto referencial: Andina

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia nacional por 31 días más. La medida estará vigente desde el viernes 1 hasta el domingo 31 de enero del 2021 con el objetivo de mitigar el avance del COVID-19 en el Perú.

Según el Decreto Supremo 201-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, durante el periodo mencionado queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Entre estas medidas se establece que durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para fines de identificación.

También se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país. Además, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Áncash, la inmovilización social obligatoria es desde la 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.

En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 11:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.

Sobre las restricciones focalizadas se dispuso que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Áncash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40 %. 

Los gobiernos locales deberán regular la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración delimitar espacios físicos y cierre de accesos, establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos, entre otras medidas.

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