Fundadores de partidos no podrán tener condenas por droga o terrorismo

Inscripciones podrían ser anulada y organizaciones inhabilitadas.

Foto: Andina

Los fundadores de una agrupación política no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas, de acuerdo con el texto sustitutorio de la iniciativa legal que modifica la Ley 28094 de Partidos Políticos.

Dicha disposición está contemplada en el sexto artículo del proyecto, sobre el acta de fundación, que dispone también la presentación de una declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores.

El texto también plantea que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado de derecho o intente menoscabar los derechos o libertades consagradas en la Constitución.

En otro de los artículos considera también que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de oficio o a pedido del fiscal de la Nación o defensor del Pueblo, podrá declarar la ilegalidad por conducta antidemocrática.

En ese caso, se cancelará la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, se cerrarán sus locales partidarios y se imposibilitará su reinscripción.

También se cancelará la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas o por decisión expresa del JNE.

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