García Toma: Amnistía es facultad exclusiva del Poder Legislativo

El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma remarcó que las amnistías son una facultad exclusiva del Congreso de la República y no del Ejecutivo.
El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma afirmó de manera categórica que el Poder Ejecutivo no cuenta con la potestad constitucional para otorgar amnistías. El jurista especialista en la materia precisó que dicha figura jurídica constituye una facultad exclusiva del Congreso de la República, el cual la tramita de manera directa mediante una ley.
Según indicó el especialista, la legislación nacional delimita claramente las funciones de cada poder del Estado frente a los beneficios jurídicos. Fuentes oficiales señalaron que el mandatario Balcázar no puede aplicar el indulto, la conmutación de pena ni el derecho de gracia común en la situación legal actual del expresidente Pedro Castillo.
El exmagistrado detalló que el indulto común resulta inviable debido a que el procesado no cuenta con una sentencia firme tras haber apelado su condena en primera instancia. La institución informó que el indulto humanitario tampoco procede porque el investigado no tiene un estado de salud terminal, mientras que el derecho de gracia común caducó al terminar la etapa de investigación.
¿Por qué la amnistía corresponde únicamente al Poder Legislativo?
La organización del sistema constitucional peruano asigna competencias específicas para evitar la interferencia política en los procesos jurisdiccionales. La policía informó que la amnistía no se enfoca en el perdón de una persona en particular, sino que establece un manto de olvido sobre un hecho, suceso o acontecimiento específico.
El experto en derecho detalló que este mecanismo excepcional se utiliza por razones políticas, sociales o de pacificación nacional para desaparecer la persecución penal por ficción jurídica. Según indicó el exjuez, el Parlamento es la única instancia que puede evaluar y emitir una norma con estas características tras un debate parlamentario amplio.
El jurista precisó que cualquier intento del Poder Ejecutivo por forzar una liberación mediante esta vía resulta nulo. Los representantes de las instituciones judiciales manifestaron que los indultos presidenciales poseen límites estrictos y están sometidos a un control jurisdiccional de formas para corregir vicios de procedimiento, tal como ocurrió históricamente con el ciudadano Crousillat.
¿Cuál es la condición penal de los expresidentes presos en el país?
La evaluación de las solicitudes de gracia presidencial determina que los requisitos constitucionales vigentes impiden su aplicación en los casos de las exautoridades gubernamentales. El experto legal informó que actualmente ningún expresidente detenido en el país puede acceder a un indulto por parte del Poder Ejecutivo.
Los reportes técnicos indicaron que los exmandatarios mantienen procesos en curso con recursos de apelación pendientes ante el Poder Judicial o se encuentran bajo mandatos de prisión preventiva. Según indicó Víctor García Toma, la Constitución prohíbe además de forma absoluta conceder el indulto a sentenciados por terrorismo, narcotráfico y violación de menores.
A través de la exposición de estos fundamentos doctrinarios, una propuesta de amnistía general carece de respaldo en el marco de la legalidad ordinaria. El constitucionalista concluyó expresando que el Parlamento no aceptaría una ley de este tipo por considerar un engaño la liberación de procesados como el ciudadano Bermejo o de exgobernadores de Cusco, Arequipa y Cajamarca.








