Gobierno oficializó ley sobre condiciones para alquiler de inmuebles a extranjeros

Además, sobre la protección a las mujeres con hijos menores en situación de vulnerabilidad

Foto: Andina

Fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano dos leyes promulgadas por el Congreso, referidas a la situación de los migrantes, que incluyen condiciones para alquilar inmuebles y restricciones para su ingreso al país, así como a la protección a las mujeres con hijos menores en situación de vulnerabilidad.

Ambas leyes establecen modificaciones a diversos artículos del decreto legislativo 1350 (decreto legislativo de Migraciones). Una de ellas es la ley 31689, que fue aprobada por insistencia en el Pleno parlamentario tras ser observada por el Ejecutivo. 

Mediante ella se modifica el artículo 61 de dicha norma, estableciendo que quienes arrienden un inmueble a un extranjero deberán exigir que este presente un documento que acredite su situación migratoria. Esto deberá de informarse a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

También se aplican cambios a dos incisos del artículo 63 de esta ley. En ellos se indica que se multará a quienes brinden servicio de alojamiento a extranjeros “sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje”, y a quienes no remitan a Migraciones la información del arrendatario.

De igual manera, se modifica el artículo 45 del Decreto Legislativo de Migraciones, para señalar que “por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”. Andina

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