JNE: López Aliaga habría infringido neutralidad en campaña 2026
Un informe de fiscalización señala que el alcalde de Lima habría difundido propaganda con su imagen y símbolos de su partido en espacios públicos, lo cual estaría prohibido por la ley electoral vigente.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 analiza un informe de fiscalización electoral que señala una presunta infracción al principio de neutralidad por parte del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga. La observación se da por la aparición de su imagen junto al símbolo de Renovación Popular en espacios públicos durante el periodo electoral.
El informe busca determinar si la autoridad capitalina incurrió en actos de propaganda política, conducta que está expresamente prohibida para toda autoridad pública durante procesos electorales, según la normativa vigente.

¿Cuál es la recomendación del Jurado Electoral Especial?
El informe recomienda elevar el caso al pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 para su análisis. La entidad deberá determinar si corresponde abrir un procedimiento sancionador o emitir una resolución con medidas correctivas.
Este informe aún no constituye una sanción, sino una etapa preliminar dentro del procedimiento de fiscalización electoral.
¿Hay otros informes similares vinculados a Renovación Popular?
Sí. En un informe paralelo del JNE se investiga al regidor Renzo Andrés Reggiardo Barreto, también por presunta infracción al principio de neutralidad. Se señala que habría favorecido a Renovación Popular y a su presidente durante actos oficiales.
Ambos casos son parte de una serie de observaciones a conductas que podrían comprometer la imparcialidad de autoridades públicas durante las Elecciones Generales 2026.

¿Qué busca determinar el informe de fiscalización?
El objetivo central del documento es establecer si López Aliaga, en su calidad de autoridad pública y presidente de Renovación Popular, difundió mensajes o imágenes que constituyan propaganda a favor de dicha organización política.
Esta conducta podría vulnerar el deber de neutralidad previsto en el marco legal electoral.
De comprobarse, el acto constituiría una infracción al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.
¿Qué acciones específicas están bajo investigación?
El informe documenta la existencia de pintas, carteles, paneles y banners en espacios públicos donde aparece la imagen o el nombre del alcalde de Lima junto al símbolo o nombre de Renovación Popular.
También se observa que los colores utilizados coinciden con los de su agrupación. Estos elementos fueron detectados en múltiples puntos de Lima Metropolitana, incluyendo zonas de alto tránsito vehicular y peatonal.
¿Qué relevancia tiene su cargo partidario?
Además de ser alcalde, Rafael López Aliaga es presidente de Renovación Popular desde 2020. Esta condición refuerza la tesis de que existe una coordinación directa entre la actividad de gobierno local y la estrategia partidaria.
La normativa señala que el uso de la imagen de un funcionario con fines de propaganda durante su gestión puede constituir una infracción agravada si este ostenta un cargo directivo dentro de una organización política.

¿Por qué se habla de “efecto persuasivo” y desequilibrio electoral?
El informe indica que el alcalde, por su nivel de exposición y su autoridad, tiene una capacidad de influencia superior. El uso de su imagen o nombre durante el proceso electoral puede alterar la percepción de los votantes y generar ventajas indebidas.
El desequilibrio electoral ocurre cuando una autoridad pública, aprovechando su visibilidad institucional, promueve indirectamente a una organización política, restando equidad a la competencia democrática.
¿Dónde se ubicaron los elementos de propaganda?
Los fiscalizadores documentaron la presencia de propaganda en varios distritos de Lima y Callao, incluyendo: Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Comas, Los Olivos, El Agustino, La Victoria, Independencia, Puente Piedra, San Martín de Porres, Carabayllo, Santa Rosa, San Miguel, Ancón y Cercado de Lima.
El informe incluye registros fotográficos y direcciones específicas, recopiladas en los Anexos 1 y 2 del documento presentado ante el Jurado Electoral Especial.

¿Qué dice el informe respecto al impacto de esta conducta?
Se concluye que las acciones atribuidas al alcalde Rafael López Aliaga configuran una posible infracción del principio de neutralidad, específicamente el numeral 32.1.5 del artículo 32 del reglamento electoral del JNE.
El documento indica que dicha conducta puede alterar la autenticidad del proceso electoral y afectar la expresión libre y voluntaria del voto ciudadano.
¿Qué significa el principio de neutralidad electoral?
El principio de neutralidad obliga a los funcionarios públicos a no influir, directa o indirectamente, en procesos electorales. Se trata de una garantía para que las elecciones se desarrollen de manera imparcial y democrática.
La legislación peruana prohíbe a las autoridades formar parte de comités políticos o realizar propaganda a favor o en contra de agrupaciones. Esta exigencia se basa en la Constitución y leyes específicas como la Ley Orgánica de Elecciones y el Código de Ética de la Función Pública.
¿Qué normativas sustentan esta investigación?
El informe se basa en una serie de normas que regulan la conducta de funcionarios públicos durante periodos electorales. Entre ellas:
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Constitución Política del Perú (Artículos 2 y 31)
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Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (Art. 346, literal e)
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Ley N.° 27815, Código de Ética de la Función Pública (Art. 7)
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Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil (Art. 39, literal g)
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Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM (Art. 4, literal f)
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Decreto Supremo N.° 042-2018-PCM (Art. 2, literal k)
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Resolución N.° 0112-2025-JNE (Artículos 5 y 32)
Estas normas fijan límites claros a la conducta de quienes ostentan cargos públicos.