MTPE recuerda facilidades laborales para votar y cumplir como miembro de mesa

Si el trabajador labora el domingo 4 de octubre, tiene derecho a contar con una tolerancia al inicio o durante su jornada laboral para acudir a votar. El tiempo utilizado para ejercer el derecho al sufragio deberá ser compensado posteriormente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó las facilidades laborales que corresponden a los trabajadores que participen en las elecciones regionales y municipales de este domingo 4 de octubre, ya sea como electores o como miembros de mesa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó las facilidades laborales que corresponden a los trabajadores que participen en las elecciones regionales y municipales de este domingo 4 de octubre, ya sea como electores o como miembros de mesa.

La entidad señaló que empleadores y trabajadores deben coordinar estas facilidades con anticipación, con el objetivo de garantizar el derecho al voto y el cumplimiento de las funciones electorales.

Si el trabajador labora el domingo 4 de octubre, tiene derecho a contar con una tolerancia al inicio o durante su jornada laboral para acudir a votar. El tiempo utilizado para ejercer el derecho al sufragio deberá ser compensado posteriormente.

Si eres miembro de mesa

Los trabajadores que hayan sido sorteados como miembros de mesa, hayan completado la capacitación y efectivamente cumplan esta función podrán no acudir a trabajar ese día. Además, tendrán derecho a un día de descanso remunerado y no compensable, que podrá ser solicitado dentro de los 90 días posteriores a las elecciones. La fecha deberá ser acordada con el empleador.

En el caso de quienes fueron sorteados como miembros de mesa, pero no completaron la capacitación, o de quienes fueron elegidos entre los electores presentes para integrar una mesa, tendrán derecho a un día de descanso remunerado el lunes 5 de octubre. Este descanso será compensable. Las horas deberán recuperarse dentro de los 10 días calendario posteriores o en la fecha que determine el empleador.

¿Cómo acreditar que fuiste miembro de mesa?

Para acceder al descanso correspondiente, el trabajador deberá acreditar su participación como miembro de mesa ante el empleador. Para ello, deberá presentar el certificado de participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

¿Qué pasa si trabajas fuera de tu localidad de votación?

Los trabajadores que laboren fuera de la localidad donde les corresponde votar podrán no acudir a trabajar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, siempre que acrediten que ejercieron su derecho al voto.

Los días laborables que no sean trabajados deberán ser compensados posteriormente. El MTPE recomendó a empleadores y trabajadores coordinar con anticipación la aplicación de estas facilidades y mantener un diálogo que permita garantizar tanto el derecho al sufragio como el desarrollo de las actividades laborales.

MTPE recuerda facilidades laborales para votar y cumplir como miembro de mesa

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