Pedro Castillo declara inamovilidad ciudadana hasta las 11:59 p.m. del 5 de abril

En Mensaje a la Nación el jefe de Estado anunció estado de emergencia en Lima y Callao, "en aras de restablecer la paz y el orden interno".

(Foto: Presidencia Perú / Video: Presidencia Perú/Canal N)

Minutos antes de la medianoche, el presidente de la república Pedro Castillo ofreció un Mensaje a la Nación en el que anunció inamovilidad ciudadana desde las 2:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del martes 5 de abril.

“Ante los hechos de violencia que algunos grupos han querido crear, mediante el bloqueo de libre tránsito en los accesos de la provincia de Lima y Callao, creando inseguridad y zozobra (…) y en aras de restablecer la paz y el orden interno, el Consejo de Ministros, de conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, decretó el estado de emergencia, suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en la provincia de Lima y Callao. El consejo de Ministros ha aprobado declarar la inamovilidad ciudadana desde las 2:00 de la mañana hasta las 11:59 de la noche del día martes 5 de abril, para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas”, ordenó Pedro Castillo esta noche.

Antes del anuncio, el presidente hizo un “llamado a la calma y a la serenidad”. Aseguró que “la protesta social es un derecho constitucional, pero debe hacerse dentro del marco de la ley”.

En otra parte de su mensaje, Castillo indicó que su administración ha adoptado medidas para “mejorar los ingresos de los peruanos y evitar que las familias se vean afectadas por el aumento de precios”.

¿Qué dice la Constitución?
El artículo al que hace mención el presidente Castillo está ubicado en el capítulo VII “Régimen de Excepción” y señala:

“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”.

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