PJ anula auto de enjuiciamiento a Keiko Fujimori en caso Cócteles

La resolución judicial dispone retrotraer el proceso a etapa intermedia y exige al Ministerio Público emitir una nueva acusación que respete los lineamientos del Tribunal Constitucional. La lideresa de Fuerza Popular y otros 40 imputados seguirán siendo investigados por lavado de activos y otros delitos.

Foto y video: Canal N

El Poder Judicial declaró la nulidad del auto de enjuiciamiento y del requerimiento acusatorio contra Keiko Fujimori y más de 40 implicados en el caso Cócteles. La decisión fue adoptada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que dispuso que el proceso regrese a su etapa intermedia, ordenando al Ministerio Público formular una nueva acusación.

Esta medida se fundamenta en la sentencia 327/2024 del Tribunal Constitucional (TC), que en noviembre del año pasado anuló la acusación fiscal contra José Chlimper, uno de los coimputados, y ordenó su reformulación. Posteriormente, otras instancias judiciales ampliaron los efectos de dicha sentencia a todos los investigados, incluyendo a la excandidata presidencial Keiko Fujimori.

José Chlimper, exsecretario de Fuerza Popular - Fuente: Andina

El caso involucra a 40 personas naturales y dos personas jurídicas, entre ellas Fuerza Popular y la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C., vinculada a Mark Vito Villanella. Se les acusa de los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.

Ministerio Público deberá presentar nueva acusación

Como resultado de esta decisión, la Fiscalía deberá formular una nueva acusación que respete plenamente los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. El juzgado exhortó expresamente al fiscal a seguir “de manera escrupulosa” lo ordenado en la sentencia constitucional, con el fin de evitar nuevas nulidades que dilaten aún más el proceso.

Cabe señalar que el auto también resolvió declarar la “sustracción de la materia” respecto al pedido de sobreseimiento formulado por José Ricardo Martin Briceño Villena. Esto, debido a que el requerimiento acusatorio en el que se basaba dicho pedido ya no existe legalmente tras ser declarado nulo.

Fuente: Poder Judicial

Fiscal Pérez presentó nueva acusación un día antes

La nulidad del proceso se conoció apenas un día después de que el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, presentara una nueva acusación penal contra Keiko Fujimori. Esta vez solicitó 35 años de prisión por lavado de activos y otros delitos.

El documento fue remitido al mismo Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional e incluye a figuras como Pier Figari, José Chlimper, Mark Vito Villanella y las entidades Fuerza Popular y MVV Bienes Raíces S.A.C. Asimismo, el fiscal pidió el sobreseimiento de 19 personas investigadas y parcialmente para dos más.

José Domingo Pérez, fiscal - Fuente: Canal N

Se trata de la tercera gran acusación formal en el marco del caso ‘Cócteles’. Las anteriores fueron anuladas por resoluciones judiciales y pronunciamientos del TC, lo que ha retrasado el inicio de un juicio oral definitivo.

Fundamentos jurídicos de la anulación

El juzgado consideró que el requerimiento acusatorio anterior, presentado el 11 de marzo de 2021, y su complemento del 28 de septiembre del mismo año, deben ser invalidados en su totalidad. De igual modo, declaró nula la resolución 110 del 30 de noviembre de 2023, que dio paso al juicio oral.

Para sustentar la medida, se invocaron principios fundamentales del derecho procesal penal, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la congruencia procesal. También se citó el artículo 139 inciso 3 de la Constitución y los artículos IX y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal.

El auto precisa que la nulidad procesal se justifica cuando produce una afectación irreparable a los derechos de las partes. En este caso, el juzgado concluyó que la omisión de las directrices del TC constituye una violación grave que afecta la validez del proceso penal.

Fuente: Poder Judicial

Caso ‘Cócteles’: siete años de vaivenes judiciales

La investigación del caso ‘Cócteles’ se remonta a 2016, cuando la Fiscalía abrió una pesquisa contra Keiko Fujimori por presuntos aportes ilícitos a su campaña presidencial a través de cenas, rifas y otras actividades de recaudación organizadas por Fuerza 2011, hoy Fuerza Popular.

En 2017, el expresidente de Odebrecht, Marcelo Odebrecht, reveló que su empresa financió varias campañas políticas en Perú, incluyendo la de Fujimori. Poco después, IDL-Reporteros reveló una nota en su agenda con la frase “aumentar Keiko para 500”.

Ese mismo año, la Fiscalía allanó locales partidarios, interrogó a Keiko Fujimori y formalizó la investigación por lavado de activos, designando al fiscal José Domingo Pérez como responsable.

Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular - Fuente: KF Youtube

Prisiones preventivas, excarcelaciones y juicios truncos

La lideresa de Fuerza Popular fue detenida preventivamente en octubre de 2018 y luego en enero de 2020. En ambas ocasiones, fue liberada tras decisiones judiciales que anularon las medidas por fallos de forma o por el contexto de la pandemia de COVID-19.

En julio de 2024, el juicio oral por el caso ‘Cócteles’ se inició formalmente, pero apenas seis meses después, en enero de 2025, fue anulado por el Poder Judicial por vicios procesales y falta de cumplimiento con los estándares del Tribunal Constitucional.

Con la nueva nulidad conocida esta semana, el caso regresa por completo a la etapa intermedia, lo que obliga a reiniciar el proceso fiscal y judicial desde ese punto. Keiko Fujimori y los demás implicados continuarán bajo investigación, pero el juicio oral queda nuevamente suspendido.

¿Qué es el auto de enjuiciamiento?

El auto de enjuiciamiento es la resolución que emite el juez al final de la etapa intermedia del proceso penal. No juzga culpabilidad, pero establece el marco del juicio oral: los hechos materia de acusación, los imputados, delitos imputados y medios de prueba admitidos. Su nulidad implica que ese juicio no puede seguir sin una nueva base acusatoria válida.

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