PJ confirmó vigencia de orden que dispone reposición de Delia Espinoza
El Poder Judicial confirmó la vigencia de la orden que dispone la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación e instó a la Junta Nacional de Justicia a acatar la medida

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia confirmó la vigencia de la medida cautelar que dispone la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación. La resolución precisa que esta medida debe ser cumplida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), según lo establecido previamente en la Resolución N.º 9.
La solicitud adicional de la magistrada para que se habilite día y hora específicos a fin de ejecutar la reposición fue declarada improcedente por el juzgado.
Juzgado reitera obligación de la JNJ en reposición de Delia Espinoza
La resolución judicial, de cinco páginas, establece que la medida cautelar fue dirigida expresamente contra la Junta Nacional de Justicia, y que corresponde a dicha entidad cumplir con la reposición de Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación.
El juzgado enfatizó que no corresponde redirigir la ejecución de esta medida hacia otras autoridades que no hayan sido parte en la demanda.
Además, recordó que en la Resolución N.º 9, emitida el 10 de noviembre, ya se había ordenado a la JNJ reponer a Espinoza “dentro del segundo día de notificada” para que continúe en funciones conforme a la Constitución.
Rechazan solicitud de fecha y hora específica para ejecución
El juez declaró improcedente el pedido adicional presentado por Delia Espinoza para que se establezca una fecha y hora determinadas a fin de ejecutar la medida cautelar.
El magistrado consideró que este requerimiento no corresponde en esta etapa del proceso, dado que la medida principal ya fue emitida y notificada con instrucciones claras para su cumplimiento.
Exhortación a la JNJ a cumplir conducta procesal adecuada
En la resolución se exhorta nuevamente a la Junta Nacional de Justicia a respetar los deberes de conducta procesal, en concordancia con el mandato judicial emitido.
El juzgado precisó que la ejecución de la medida cautelar debe desarrollarse conforme al marco legal vigente, sin desviaciones ni retrasos atribuibles a interpretaciones externas al fallo emitido.








