Poder Judicial suspende a Elio Riera por tres meses como abogado

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La sanción contra Elio Riera fue dictada en el proceso de Silvia Barrera y Bruno Pacheco por patrocinio ilegal.

El Poder Judicial dispuso la suspensión temporal del abogado Elio Riera Garro, actual vocero de Alianza para el Progreso (APP), quien no podrá ejercer su profesión por un plazo de tres meses. La medida fue emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con sede en Lima.

La sanción se dictó en el marco del caso seguido contra Silvia Barrera Vásquez y Bruno Pacheco, exsecretario general de Pedro Castillo, ambos investigados por patrocinio ilegal en perjuicio del Estado. Riera ejercía la defensa de Barrera, pero su actuación fue cuestionada por los jueces al considerar que quebrantó sus deberes de veracidad y lealtad procesal.

Elio Riera, vocero de APP - Foto: FB

Resolución judicial contra el vocero de APP

El tribunal resolvió suspender a Elio Riera por considerar que incurrió en afirmaciones falsas durante una audiencia de control de acusación.

Según el documento judicial, el abogado afirmó que “no se corrió traslado a las partes procesales, siendo el caso que se cerró el micro y grabación después de que el señor juez resolviera de forma intempestiva la presente causa”.

La Corte determinó que tales declaraciones eran contrarias a la verdad y constituían un intento de desprestigiar la labor jurisdiccional.

Además, la resolución señala que el letrado no prestó la debida atención en la audiencia, lo que le impidió presentar su pedido de manera adecuada. De acuerdo con la evaluación del juzgado, el proceder de Riera fue temerario y se interpretó como un intento de sostener que el tribunal actuaba de forma arbitraria en perjuicio de las partes procesales.

Fuente: Canal N

Recusación considerada jurídicamente insostenible

Otro de los argumentos que motivó la sanción fue la recusación planteada por Riera contra el juez del caso. El escrito presentado fue calificado como “jurídicamente insostenible” y “temerario”, pues incluía fundamentos que, según la Corte, carecían de sustento legal.

Entre sus alegatos figuraba que el juez omitió exigir al Ministerio Público un pronunciamiento expreso de sobreseimiento sobre el delito de tráfico de influencias al reconducir la acusación hacia patrocinio ilegal.

Sin embargo, la Corte concluyó que no existía obligación de tal pronunciamiento, ya que no había sido requerido por el fiscal.

Riera también alegó omisión de traslado previo de la nueva calificación jurídica a las defensas, pero el tribunal recordó que dicho traslado se efectuó el 8 de mayo de 2025.

Asimismo, sostuvo que el juez actuó de manera intimidatoria al solicitar la rectificación de sus afirmaciones, lo que la Sala descartó como un argumento sin base jurídica.

Quiebre de la ética y la “lex artis” en la defensa

El fallo judicial enfatizó que el abogado quebrantó los deberes previstos en el artículo 288 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Código de Ética del Abogado. Entre ellos, el de actuar con lealtad, probidad, honradez y veracidad.

La resolución precisa que “la falsedad en un abogado no puede pasar inadvertida” y que su comportamiento buscó obstaculizar y amedrentar al tribunal. Se le atribuyó la presentación de fundamentos temerarios en su escrito de recusación y el uso de argumentos que pretendían dilatar el proceso.

Para el juzgado, Riera se apartó de la “lex artis” de la abogacía, entendida como el conjunto de reglas técnicas y éticas que deben regir el ejercicio profesional. La Corte comparó esta obligación con el juramento hipocrático en la medicina, subrayando que “así como el médico protege la vida, el abogado protege la justicia”.

Consecuencias para la clienta y medidas adicionales

La suspensión de Riera generó la necesidad de que su patrocinada, Silvia Barrera, designe a un nuevo abogado defensor en un plazo de 24 horas.

Asimismo, el tribunal dejó a salvo su derecho de acudir al Indecopi si considera que recibió un servicio profesional deficiente.

Con ello, podría reclamar una eventual indemnización por los daños patrimoniales ocasionados por la actuación del letrado.

La decisión judicial también ordenó que la sanción se inscriba en el Colegio de Abogados de Lima y que sea comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a todos los órganos jurisdiccionales del país.

Reflexión sobre la abogacía y la sanción impuesta

El juzgado sostuvo que la sanción de tres meses de suspensión resulta idónea y proporcional para que Riera “recapacite en su proceder, actualice su información y afiance sus capacidades”. Se desestimó la posibilidad de una amonestación o multa por considerarlas insuficientes ante la gravedad de las infracciones.

En la resolución, se advierte sobre una “crisis ética” en el ejercicio de la abogacía, donde algunos profesionales confunden el éxito con la capacidad de “pervertir el orden legal”. Se subraya que el abogado debe ser colaborador de la justicia y no su principal obstructor.

El fallo recuerda también que la mentira no puede universalizarse en el ejercicio de la abogacía. Bajo un razonamiento inspirado en la ética kantiana, se indica que la verdad constituye la principal virtud para la dignificación de la profesión legal y para garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

El Poder Judicial suspendió por tres meses al abogado y vocero de APP, Elio Riera, por presentar afirmaciones falsas y fundamentos temerarios en el proceso de Silvia Barrera y Bruno Pacheco. La medida busca sancionar la falta de veracidad y el quebrantamiento de la ética profesional en el ejercicio de la defensa, y obliga a su patrocinada a designar un nuevo abogado en el caso de patrocinio ilegal en perjuicio del Estado.

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