TC declara inconstitucional ley que permite juzgar a adolescentes

Foto: Congreso -Video: Canal N

La decisión del TC obliga a archivar procesos y trasladar a menores detenidos en penales a centros juveniles de rehabilitación administrados por el PRONACEJ.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 32330, norma que permitía juzgar penalmente como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años por la comisión de delitos graves. La decisión, adoptada mediante la Sentencia 2/2026, fue emitida el 5 de diciembre de 2025 y contiene criterios vinculantes para todo el sistema de justicia penal juvenil en el país.

Según el fallo, los artículos del Código Penal y del Código de Ejecución Penal que introducían a este grupo de mernores de edad en el sistema penal ordinario vulneraban principios constitucionales. Por ello, el tribunal ordenó que los procesos en curso sean archivados y que los adolescentes internados en penales para adultos sean trasladados inmediatamente a centros juveniles especializados.

Alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que eliminaban la protección jurídica diferenciada de los adolescentes. Entre ellas, anuló el artículo 20.2 del Código Penal que permitía aplicar penas ordinarias a menores por delitos graves. Asimismo, eliminó menciones en el Código de Ejecución Penal que habilitaban su internamiento en cárceles para adultos.

Fuente: Andina

El fallo también anuló los Decretos Supremos 022-2025-JUS y 023-2025-JUS, que modificaban reglamentos penitenciarios para incluir a menores de edad en el sistema de ejecución penal para adultos. Estas medidas son ahora inválidas.

La sentencia establece que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es 18 años, y que los menores deben ser procesados únicamente bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA).

Fundamentos jurídicos de la inconstitucionalidad

El TC declara inconstitucional la ley basándose en el bloque de constitucionalidad peruano. Se señaló que la norma violaba el principio del interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de dignidad humana.

El tribunal resaltó que la infraestructura penitenciaria no garantiza condiciones adecuadas para la reeducación de menores. También enfatizó que la criminalización sin criterios de desarrollo biopsicosocial contradice los estándares internacionales suscritos por el Perú.

Críticas a la norma desde diversas instituciones

Durante el proceso, entidades como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Poder Judicial argumentaron que la ley desconocía el tratamiento jurídico diferenciado que corresponde a los adolescentes. Sostuvieron que la norma representaba una regresión en materia de derechos fundamentales.

Fuente: TC

Asimismo, advirtieron que aplicar el sistema penal ordinario a menores de edad ponía en riesgo su rehabilitación, sobre todo considerando el hacinamiento y la precariedad en los penales para adultos.

Mandatos inmediatos tras el fallo del TC

Entre los efectos inmediatos de la sentencia, se dispone el archivo de todos los procesos penales ordinarios en curso contra adolescentes de 16 y 17 años iniciados bajo la Ley 32330. Además, los menores detenidos en establecimientos del INPE deberán ser trasladados a centros juveniles gestionados por el PRONACEJ.

Estos mandatos incluyen reconducir los expedientes hacia juzgados de familia y fiscalías especializadas. La administración penitenciaria deberá cesar la aplicación de normas que permitan el tratamiento penitenciario de adultos a los adolescentes.

Postura del Congreso sobre la ley anulada

El Congreso de la República defendió la Ley 32330 como una herramienta para enfrentar delitos graves cometidos por menores de edad. Argumentó que su implementación respondía a una necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana frente al incremento de actos delictivos.

Fuente: Andina

Legisladores como Alejandro Muñante señalaron que países como México y Colombia ya cuentan con esquemas similares. También cuestionaron la eficacia del sistema penal juvenil y las deficiencias estructurales del enfoque rehabilitador.

Reacciones desde la sociedad civil y la academia

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP participó como amicus curiae en el proceso ante el Tribunal Constitucional. Esta entidad respaldó los argumentos contra la norma, señalando que contradecía estándares internacionales sobre justicia juvenil.

Organizaciones como la Defensoría del Pueblo informaron que trabajan en programas como “Rompiendo Cadenas” y en la conformación de Consejos Regionales para reducir la exposición de menores a entornos delictivos y evitar respuestas punitivas desproporcionadas.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 32330, que permitía procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años. El fallo ordena archivar los procesos penales iniciados bajo esa norma y trasladar a los menores internados en penales del INPE a centros juveniles del PRONACEJ. Se anuló también la normativa reglamentaria que habilitaba su internamiento en cárceles de adultos. El TC fundamentó su decisión en principios de interés superior del niño, dignidad humana e igualdad ante la ley. Diversas instituciones respaldaron la demanda, mientras el Congreso defendió la ley como mecanismo para reforzar la seguridad ciudadana.

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