TC declara inconstitucional parte de Ley Antiforestal

Sin embargo, algunos cambios en la ley fueron validados, lo que genera polémica.

Foto y video: Canal N

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra la Ley 31973, también conocida como la Ley Antiforestal. Se decidió que solo dos disposiciones clave de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, consideradas una amenaza para los recursos naturales del país, en particular para los ecosistemas forestales y la fauna silvestre, sean consideradas como inconstitucionales.

A través de cinco votos, los magistrados decidieron que las modificaciones introducidas en la ley mediante las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Segunda contravienen los principios fundamentales de preservación ambiental.

Según el Tribunal, la Primera Disposición Transitoria, que suspendía la exigencia de zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, posibilitaba la explotación de recursos forestales sin evaluar los impactos en el medio ambiente, lo que abre la puerta a actividades económicas que deterioran irreversiblemente los recursos naturales.

Fuente: Canal N

El Tribunal detalló en su fallo que esta disposición representa una “amenaza cierta” para los recursos naturales, ya que permite el aprovechamiento de los recursos sin tomar en cuenta las responsabilidades estatales de preservar el ambiente y fomentar un uso sostenible de los recursos naturales.

En cuanto a la Segunda Disposición Transitoria, que restringía el otorgamiento de títulos habilitantes en áreas de comunidades campesinas, nativas o de pueblos en aislamiento, el TC subrayó que dicha modificación requería un proceso de consulta previa con las comunidades afectadas, algo que no se cumplió, lo que invalidó la norma.

Por otro lado, el Tribunal rechazó las objeciones a la Única Disposición Complementaria Final, que permitía excepciones para predios agropecuarios sin masa boscosa, destacando que esta reforma, aunque en conflicto con el principio de sostenibilidad, no es inconstitucional, siempre que se cumpla con la obligación de mantener una reserva mínima de 30% de masa boscosa.

Además, el Tribunal validó que la zonificación forestal y la clasificación de bosques sean responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en lugar del Ministerio del Ambiente (MINAM), al argumentar que la Constitución deja al legislador la facultad de decidir qué entidad debe asumir estas funciones.

Tags

  1. TC
  2. Ley Antiforestal

Relacionadas

Logo Canal N
© Canal N | CONTÁCTANOS: Redacción: info@canaln.pe - tlf: 411-0808