TC admite demanda contra ley de amnistía para FF.AA. y PNP

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La demanda sostiene que la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités vulnera diversos derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los derechos de las víctimas.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités, que fue publicada el 14 de agosto de 2025. Esta norma otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa por hechos ocurridos durante la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

La demanda fue interpuesta el 12 de septiembre de 2025, dentro del plazo legal establecido por el artículo 99 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El expediente fue registrado con el número 00032-2025-PI/TC.

En el auto de admisibilidad, el TC indica que la demanda cumple con todos los requisitos formales y procesales, por lo que se ha ordenado correr traslado al Congreso de la República, entidad demandada, para que conteste en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: Andina

Demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo

La acción fue presentada por la Defensoría del Pueblo en su calidad de órgano constitucional autónomo. El objetivo de la demanda es que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad total de la Ley 32419, tanto por motivos de forma como de fondo.

Entre los argumentos de forma se encuentra la supuesta omisión de debates previos en las comisiones correspondientes según el criterio de especialidad, lo que vulneraría los artículos 73 y 77 del Reglamento del Congreso.

También se cuestiona la exoneración del plazo de publicación del dictamen en el portal del Congreso, en presunto incumplimiento del artículo 78 de dicha norma interna.

Fuente: Canal N

Se alega violación de derechos fundamentales y tratados internacionales

La demanda sostiene que la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités vulnera diversos derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Además, se argumenta que la norma es contraria a la obligación del Estado peruano de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, conforme al artículo 44 de la Constitución.

En el plano internacional, se afirma que la ley contraviene tratados suscritos por el Estado peruano como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La demanda cita la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que obliga a todos los poderes públicos a interpretar los derechos fundamentales conforme a los estándares de los tratados internacionales.

Corte Interamericana de Derechos Humanos y precedente vinculante

La Defensoría del Pueblo incluyó como parte de su argumentación la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Canal N

Este fallo declaró que leyes de amnistía similares emitidas en 1995 no tienen efectos jurídicos por ser contrarias a los tratados internacionales de derechos humanos. Según la demanda, la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités contraviene directamente esa jurisprudencia vinculante.

Identificación de la norma y cumplimiento formal de requisitos

En su presentación, la Defensoría adjuntó la copia oficial de la publicación de la ley en el diario El Peruano, cumpliendo con el artículo 100 del NCPCo. Además, el Tribunal Constitucional confirmó que el documento identifica adecuadamente al demandado —el Congreso de la República— y la norma impugnada, lo cual valida formalmente la admisión a trámite.

Integrantes del Tribunal Constitucional que participaron en la sesión

En la sesión del Pleno Jurisdiccional que resolvió la admisión de la demanda participaron los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. La decisión fue adoptada conforme a los procedimientos establecidos para este tipo de procesos constitucionales.

Efectos legales de la admisión a trámite

La admisión de la demanda no implica aún un pronunciamiento sobre el fondo del caso. Sin embargo, da inicio formal al proceso de control de constitucionalidad sobre la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités. El Congreso de la República dispone de 30 días hábiles para apersonarse al proceso y presentar su contestación.

Impacto alegado sobre derechos de las víctimas

La Defensoría del Pueblo sostiene que la ley impugnada impide la persecución penal en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Según la demanda, esto representa una negación de los derechos de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad de los hechos, acceder a la justicia y obtener sentencias firmes que reparen los daños ocasionados por dichos crímenes.

Inicio de las etapas siguientes del proceso constitucional

Una vez vencido el plazo otorgado al Congreso o presentada su contestación, el Tribunal Constitucional continuará con las siguientes fases procesales. Estas incluirán la revisión de alegatos, eventuales audiencias y deliberación del Pleno para la emisión de una sentencia que determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma.

Objeto principal de la Ley 32419 y razones de impugnación

La Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités fue promulgada con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso a favor del personal militar, policial y de los Comités de Autodefensa que actuaron entre 1980 y 2000. No obstante, según la demanda, su aplicación pone en riesgo múltiples procesos judiciales abiertos por delitos considerados de lesa humanidad, lo que afecta el acceso a justicia para las víctimas.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Ley 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa. La demanda alega vicios de forma y fondo, incluyendo violación de derechos fundamentales y contravención de tratados internacionales. El Congreso de la República tiene un plazo de 30 días hábiles para responder. La norma fue publicada en agosto de 2025 y busca exonerar de responsabilidad penal por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.

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