El Indecopi, mediante una resolución en segunda instancia, resolvió que la prohibición impuesta para que empresas telefónicas vendan chips en la calle no significa una barrera burocrática.
Contexto: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, edeclaró infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro) en contra del Osiptel respecto de este tema.
Relevancia: Con esta medida, Indecopi ha resuelto que la prohibición de la venta de estos chips sí cuenta con un sustento legal, por lo que la restricción continúa.
Opiniones: En la sentencia se explica que las operadoras que brindan servicios de telefonía deben hacer una verificación biométrica de identidad de quienes adquieren los servicios solo en centros de atención o en oficinas autorizadas.
Datos: En ese sentido, la venta de chips que se realiza en plena vía pública no puede cumplirse porque vulnera el marco jurídico que rige actualmente.