Aguirre: Propuesta de cárcel por cubrirse rostro podría sancionar protestas pacíficas

Según el abogado penalista, una propuesta más proporcional sería establecer una sanción máxima de seis años en los casos en que se compruebe la participación violenta
La congresista Elizabeth Medina, de Somos Perú, ha presentado un proyecto de ley que propone penas de hasta 10 años de prisión para quienes participen en protestas con el rostro cubierto, cuando estas deriven en actos de violencia o desorden público.
En diálogo con canal N, el abogado penalista Javier Aguirre, dijo que actualmente la legislación peruana permite que las personas se reúnan pacíficamente sin portar armas, incluso si llevan el rostro cubierto.
La Constitución protege el derecho a la reunión, siempre que no exista violencia. En ese contexto, cubrirse el rostro no constituye una infracción penal por sí misma.
Aguirre explicó que esta distinción se basa en la dificultad para identificar a las personas en contextos tumultuarios.
La figura de “reunión tumultuaria” ya está contemplada en el Código Penal y se aplica cuando una concentración deriva en violencia.
En tales casos, si la persona ha cubierto su rostro y hay actos violentos, la sanción propuesta podría alcanzar hasta 10 años de prisión.
Comparaciones internacionales y proporcionalidad de la pena
El abogado señaló que en otros países, como España o Estados Unidos, existen normas similares para disuadir la violencia en protestas.
Sin embargo, las sanciones suelen limitarse a multas o penas menores que no superan el mes de privación de libertad. En ese sentido, consideró que la pena propuesta en el Perú resulta elevada.
Según Aguirre, una propuesta más proporcional sería establecer una sanción máxima de seis años en los casos en que se compruebe la participación violenta.
Subrayó también que una persona que se manifiesta sin armas y con el rostro cubierto, pero sin participar en actos violentos, no debería ser sancionada de forma alguna.
Inclusión de menores y personas con discapacidad como agravante
El proyecto de Elizabeth Medina también incorpora una cláusula sobre la presencia de menores de edad o personas con discapacidad durante las protestas.
En esos casos, se plantea aplicar sanciones administrativas o faltas, no penas de prisión. El objetivo sería prevenir su exposición a situaciones riesgosas.
Aguirre precisó que estas sanciones no se consideran delitos y podrían implicar medidas correctivas, como actividades educativas o comunitarias.
Agregó que deben evaluarse con cautela los contextos, ya que existen situaciones en las que madres o personas con responsabilidades de cuidado pueden estar presentes en el espacio público sin participar en la manifestación.
Finalmente, el abogado advirtió sobre una falta de precisión técnica en la redacción del proyecto, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas.
Señaló que es fundamental distinguir entre la simple presencia en una protesta y la comisión de actos violentos, especialmente si no hay evidencia de participación activa.
Aguirre destacó que la ley penal ya contempla sanciones para quienes causan daños durante manifestaciones. Por tanto, cualquier reforma debería evitar duplicidades o ambigüedades que afecten derechos fundamentales, como la libre reunión.








