Américo Gonza defiende su propuesta de cambios en ley contra el crimen organizado y descarta aviso previo a allanamientos

El congresista Américo Gonza defendió su propuesta respecto a los cambios en la ley contra el crimen organizado y descartó que se busque defender a grupos políticos o dar aviso previo a los allanamientos

Foto y video: Canal N

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso e integrante de la bancada de Perú Libre, Américo Gonza, defendió su propuesta de modificatorias a la denominada "Ley contra el Crimen Organizado", la cual fue aprobada en primera votación, y que plantea que los allanamientos se realicen con la presencia del investigados y su abogado.

"Lo que aquí estamos haciendo es perfeccionando esta ley para que realmente combata la delincuencia y no se distorsione como ahora se ha hecho un tipo penal tan abierto que a cualquier delito común lo catalogan como organización criminal", argumentó Gonza tras ser consultado por la prensa en Palacio Legislativo.

Asimismo, el parlamentario de Perú Libre descartó que con su iniciativa se busque beneficiar a agrupaciones políticas que podrían ser investigadas por parte del sistema de justicia.

"¿Se va dejar de lado las organizaciones políticas? Tampoco, eso no es así. Lo único que está poniendo es que tenga un abogado. En ningún momento se está consignando que se tiene que notificar, eso no va a cambiar. El factor sorpresa está ahí", sostuvo Américo Gonza.

El parlamentario agregó que se estaría "ayudando" a que realmente "los delincuentes vayan presos y que en muchos casos no se meta preso a gente inocente".

¿QUÉ CAMBIOS SE REALIZARON A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO?

El pasado 30 de mayo, el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal.

Asimismo, la norma aprobada en primera votación establece modificaciones sobre la figura del allanamiento judicial.

l dictamen "considera como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico".

Se establece también que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Se precisa que esta última medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.

Sobre el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, se señala que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

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