Cáceres: Empresas no podrán llamar sin autorización previa

Pdte. de ASPEC, Crisólogo Cáceres, saludó aprobación por insistencia de ley que prohíbe llamadas spam. / Video: Canal N

Para el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), esta medida representa un “día favorable para los consumidores”, ya que pone fin a años de abusos telefónicos por parte de empresas de telemarketing

Desde ahora, las empresas no podrán llamar a los ciudadanos para ofrecer productos o servicios sin una autorización previa del consumidor

Así lo establece la ley que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicada tras ser aprobada por insistencia por el Congreso, luego de ser observada en tres ocasiones por el Ejecutivo de Dina Boluarte. 

La norma incorpora el artículo 58.3, que prohíbe expresamente el primer contacto comercial telefónico. Solo será válido si es el propio usuario quien solicita recibir promociones, ofertas o información publicitaria.  

Para el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, esta medida representa un “día favorable para los consumidores”, ya que pone fin a años de abusos telefónicos por parte de empresas de telemarketing.

“El Perú llegó a ocupar el segundo lugar mundial en recepción de llamadas spam por habitante. En mi caso, llegué a recibir más de 20 llamadas al día”, dijo Cáceres a Canal N. Agregó que, en adelante, las compañías deberán contar con el consentimiento expreso del consumidor antes de comunicarse. 

La ley también ordena que el Ejecutivo, con apoyo del Osiptel, elabore un reglamento en un plazo de 60 días. Una de sus disposiciones complementarias establece que se deberá asignar un prefijo telefónico especial a las empresas para que el usuario pueda identificarlas y bloquear sus llamadas de forma masiva, como ya ocurre en países como Chile.

Gobierno observó norma 

El Gobierno había observado la norma por considerar que afecta la “coherencia normativa” al prohibir el primer contacto, a pesar de que otros marcos legales lo permiten. Además, expresó su preocupación por la posible pérdida de empleos en el sector de telemarketing, calculada en unos 20 mil puestos. 

Cáceres considera este argumento un pretexto recurrente de las empresas. “Siempre dicen que habrá desempleo cada vez que se quiere aprobar una ley en beneficio de los consumidores. Lo mismo pasó con la ley del etiquetado de alimentos y con los útiles escolares tóxicos. No se puede sacrificar los derechos de 30 millones de personas por el empleo de 20 mil”, afirmó. 

Un aspecto crítico que se deberá definir en el reglamento es la fiscalización. “En el Perú nadie fiscaliza eficientemente. Ni las municipalidades en restaurantes ni Digemid en medicamentos ni Indecopi con los octógonos. Por eso es clave que el reglamento no termine desvirtuando la ley”, advirtió el titular de Aspec. 

Denuncia ante Indecopi 

Por ahora, quienes reciban llamadas comerciales sin haberlas autorizado pueden denunciarlas ante Indecopi. Las sanciones van desde una amonestación hasta multas de 450 UIT (más de 2 millones de soles), aunque hasta ahora no se ha impuesto ninguna por este motivo. 

Finalmente, Cáceres recordó que una versión previa de esta ley fue manipulada en el Congreso hace dos años, cuando se eliminó en el Pleno la frase “siempre que el consumidor lo autorice” y se cambió por una que permitía las llamadas, generando confusión legal. Hoy, asegura, la ley es clara: queda prohibido el primer contacto comercial telefónico. 

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