Carlos Caro plantea penales o pabellones especiales para adolescentes con delitos graves

La norma también podría enfrentar cuestionamientos legales. Según Caro, es probable que se interpongan demandas de inconstitucionalidad, tanto a nivel interno como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Estado peruano ha dispuesto que los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves sean procesados como adultos, una medida que ya se encuentra vigente tras las recientes reformas del Código Penal y el Código de Ejecución Penal.
El abogado penalista Carlos Caro explicó que esta reforma permite el juzgamiento de menores en el proceso penal ordinario, lo que implica que estos adolescentes no pasarán por el sistema penal juvenil tradicional.
Los delitos comprendidos en esta norma incluyen homicidio, secuestro agravado, extorsión, terrorismo y violación sexual.
Pese a la severidad del régimen, la norma contempla que el Estado debe garantizar un tratamiento penitenciario diferenciado para los adolescentes.
El Código de Ejecución Penal modificado exige establecer pabellones especiales, acceso a programas educativos y un enfoque de resocialización.
Carlos Caro subrayó que, aunque los adolescentes ingresen a penales para adultos, deben estar separados físicamente de la población penitenciaria común.
Asimismo, podrían acceder a regímenes más flexibles dependiendo de su perfil y comportamiento, sin necesidad de pasar por escalas progresivas como ocurre con adultos reincidentes.
Críticas por viabilidad ante precariedad penitenciaria
Expertos y críticos han advertido sobre la dificultad de implementar estas medidas en el actual sistema penitenciario, calificado por el Tribunal Constitucional como una situación de “inconstitucionalidad permanente” debido al hacinamiento, corrupción y falta de presupuesto.
El abogado cuestionó si, dadas las condiciones actuales, es factible aplicar un régimen penitenciario especializado, dado que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) no cuenta con estructuras ni experiencia en justicia penal juvenil. La creación de nuevos pabellones y programas implicaría un esfuerzo logístico y financiero aún no concretado.
Riesgo de demandas de inconstitucionalidad
La norma también podría enfrentar cuestionamientos legales. Según Caro, es probable que se interpongan demandas de inconstitucionalidad, tanto a nivel interno como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente si se vulneran los derechos de adolescentes durante el proceso o cumplimiento de condena.
El especialista recordó que instituciones como el Ministerio Público, el Poder Judicial y los colegios de abogados tienen legitimidad para plantear estos recursos.
Además, enfatizó que la aplicación de la norma debe garantizar el principio del interés superior del adolescente, evitando equipararlos totalmente con adultos, aun cuando sean procesados bajo la misma legislación penal.
Régimen penal ordinario para adolescentes infractores
Según el penalista, los menores implicados serán juzgados conforme a las normas del Código Procesal Penal, con procesos públicos y sin reserva especial, como ocurre con los adultos.
Aunque las penas pueden reducirse según el criterio judicial, el régimen de juzgamiento ya no contempla medidas socioeducativas, sino condenas efectivas.
Esta decisión responde a una preocupación creciente sobre el uso de adolescentes por parte de bandas criminales, que los emplean como autores materiales sabiendo que, bajo el antiguo régimen, su responsabilidad penal era limitada. Con esta reforma, se busca frenar ese patrón delictivo.








