Conductores podrán pagar multas de tránsito con 90 % de descuento
Conductores pueden pagar multas de tránsito con 90 % de descuento hasta el 23 de noviembre

Los conductores que mantengan multas de tránsito pendientes de cancelación podrán acceder al pago del 10 % del valor total de su deuda hasta el próximo 23 de noviembre. La medida fue oficializada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, según recordó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
El beneficio otorga una reducción del 90 % en el saldo total de las infracciones comprendidas en la norma. El acogimiento al programa es de carácter voluntario y se concreta al momento de realizar el pago efectivo con el descuento aplicado. Tras la cancelación, la Sutran procederá al archivo definitivo del procedimiento sancionador o de cobranza coactiva, incluyendo las costas y gastos administrativos acumulados.
Alcance en cobranzas coactivas y eliminación de puntos
El beneficio económico contempla además las multas derivadas a procesos de cobranza coactiva que registren abonos o ejecuciones parciales, aplicando el descuento del 90 % sobre el saldo pendiente de cancelación. En caso de contar con un recurso administrativo interpuesto contra la sanción, el administrado deberá formalizar su desistimiento. Si la controversia se encuentra en el Poder Judicial, el usuario deberá presentar copia simple del cargo de desistimiento con el número de expediente respectivo.
Asimismo, la entidad precisó que las infracciones regularizadas bajo este marco legal no sumarán puntos en la licencia de conducir de los infractores ni se tomarán en cuenta para efectos de reincidencia normativa. La Sutran remarcó que el dispositivo legal busca facilitar el cumplimiento de obligaciones pendientes sin interrumpir las acciones de fiscalización.
Infracciones excluidas del beneficio de descuento
El beneficio aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no aplica para todas las faltas. En materia de transporte terrestre, quedan fuera las faltas F.1, por prestar servicio sin autorización; F.7, por agredir a un inspector; y T.3, por operar infraestructura sin habilitación técnica.
En materia de tránsito, no acceden al descuento las faltas M.1 y M.2, vinculadas a conducir bajo los efectos del alcohol o drogas; M.3 y M.4, por conducir sin brevet válido; M.20.c, por exceso de velocidad mayor a 30 km/h; M.27, por falta de inspección técnica; y M.28, por circular sin SOAT o CAT. Igualmente quedan excluidas las faltas M.37, M.38 y M.39, relacionadas con accidentes de tránsito con daños personales o muerte.








