Declaran improcedentes denuncias constitucionales contra tres expresidentes
Diversos ciudadanos presentaron acusaciones contra Pedro Castillo, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti por decisiones durante sus gestiones en el poder.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó, por mayoría, la improcedencia de las denuncias constitucionales contra los expresidentes, Francisco Sagasti, Martín Vizcarra y Pedro Castillo.
Las razones de la inadmisibilidad se dieron porque deben ser formulados por representantes debidamente acreditados, los directamente agraviados o que se refieran a las infracciones de la Constitución, hechos que no se cumplieron, según indica el informe de la subcomisión parlamentaria.
Incluso, señala el grupo legislativo de trabajo que la persona denunciada le corresponde el antejuicio político, de acuerdo al artículo 98 del Reglamento del Congreso.
En efecto, así ocurrió con la denuncia presentada por el ciudadano Víctor Otoya Petit contra el exmandatario Francisco Sagasti, por presunta infracción constitucional, aunque no se consideró algún delito de función.
La acusación se basa en el incumplimiento de una bonificación excepcional a los beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones, pero la secretaría técnica de la subcomisión que preparó la propuesta de informe final señaló que, si bien se cumplió con los requisitos formales, pero no con los criterios de derecho que implican infracción constitucional.
Asimismo, que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma respectiva y que el denunciado no probó ser directamente agraviado.
Otra denuncia presentada contra Sagasti, por la ciudadana Miriam Rosario Chumacero Mendoza, también corrió la misma suerte.
La acusación se basa en considerar que el exmandatario debió convocar a elecciones presidenciales como primer acto en la Presidencia y no quedarse en el poder infringiendo el artículo 31 de la Constitución, entre otros. Al igual que en los otros casos, la denuncia cumplió con los requisitos formales de la presentación, pero no que los hechos denunciados constituyan infracción constitucional.
Similar situación siguió a la denuncia contra el expresidente Martín Vizcarra, presentada por el ciudadano Marco Falconi Picardo, quien también acusó a los exministros de Estado, Vicente Zeballos, Víctor Zamora, Violeta Bermúdez y Pilar Mazzetti por la decisión de adquirir pruebas rápidas de Covid-19, las que no debieron ser usadas. También de, supuestamente, haber ocultado el número real de fallecidos y los recursos disponibles, pero que el denunciante no presentó pruebas objetivas.
La propuesta señala que, si bien la denuncia contó con los requisitos de formalidad establecidos en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, la persona que presenta la denuncia no es la agraviada, circunstancia para la que tienen prerrogativa solo los congresistas y la fiscal de la Nación.
Lo mismo ocurrió con la denuncia presentada por varios ciudadanos en contra del expresidente Pedro Castillo Terrones.
Se trata de los denunciantes Benjamín Alva Gil, Juvenal Rafael Condori, Orlando Williams Ruiz Quispe, y señoras Bertha Villasana De la Peña, e Ivonne Sánchez Ocampo y otros; quienes lo acusan de haberse mantenido al margen de hechos relacionados al terrorismo y, en declaraciones públicas estar a favor de ceder territorio peruano a Bolivia.
“Los requisitos formales se cumplen en la denuncia, pero no en los criterios de admisibilidades, porque las personas denunciantes no son los directamente afectados y que no se advierte vulneración de la Constitución”, se indica en la propuesta que recomienda el archivamiento.