Defensoría: pensión vitalicia es para presidente constitucional

La Defensoría del Pueblo aclaró que la pensión vitalicia solo se otorga a presidentes constitucionales electos por voto popular y no a quienes asumieron por sucesión presidencial.
La Defensoría del Pueblo aclaró este lunes que la pensión vitalicia establecida por ley solo corresponde a expresidentes constitucionales elegidos por sufragio directo. Mediante un comunicado oficial, la institución precisó que este beneficio no debe aplicarse a quienes accedieron al cargo por sucesión presidencial, según lo establece el artículo 115 de la Constitución.
El pronunciamiento precisa que la pensión vitalicia es un beneficio regulado únicamente por la Ley N.º 26519 y que no se encuentra expresamente reconocido en el texto constitucional. Esta norma otorga una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad exclusivamente a exmandatarios elegidos por votación directa.

Diferencias entre elección y sucesión presidencial
La Defensoría sostuvo que un presidente constitucional electo es aquel que recibió el encargo mediante voto popular directo. En cambio, los mandatarios que asumen la presidencia en virtud de la sucesión constitucional lo hacen de manera excepcional y temporal, sin haber sido elegidos para dicho cargo específico.
En ese sentido, se citó como ejemplo a expresidentes como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y, actualmente, José Jerí. Todos ellos accedieron al poder por resoluciones del Congreso, tras aplicarse los artículos 113 y 115 de la Carta Magna, sin participación directa en una elección como titulares del Ejecutivo.
Base legal sobre la pensión vitalicia presidencial
Según la Defensoría, el marco normativo actual no permite extender el beneficio a quienes no hayan sido elegidos como jefes de Estado por sufragio directo.
Aclaró que, aunque los presidentes por sucesión tienen plenas facultades durante su mandato, ello no los incluye dentro del alcance legal de la pensión vitalicia, al no cumplir con el criterio de elección constitucional.

Además, el pronunciamiento enfatizó que este beneficio no se desprende de un derecho constitucional, sino de una norma legal específica, por lo que su aplicación debe regirse de manera estricta.
Posición institucional sobre el caso y el rol del Congreso
La Defensoría subrayó que no ha expresado apoyo, ni institucional ni personal, al otorgamiento de pensiones vitalicias a expresidentes no elegidos por voto popular. Reiteró que su intervención en este tipo de asuntos responde únicamente a un análisis constitucional y no a una postura favorable a persona o gestión alguna.
Asimismo, la institución reafirmó su respeto por las decisiones que adopte el Congreso de la República. Indicó que su papel es promover interpretaciones coherentes con el principio de legalidad, la separación de poderes y la normativa vigente, sin emitir juicios sobre actos parlamentarios.
Determinación del Congreso sobre el caso de Dina Boluarte
En relación con este debate, el Congreso de la República declaró improcedente el pedido de pensión vitalicia presentado por la exmandataria Dina Boluarte. Según el informe técnico de asesoría jurídica del Legislativo, la solicitud no cumple con los requisitos legales, pues Boluarte no fue elegida por sufragio para ejercer la presidencia ni completó un periodo constitucional de cinco años.
El documento precisa que el pedido fue remitido solo diez días después de dejar el cargo y solicitaba una asignación mensual permanente, servicios de seguridad, movilidad, seguros privados y un asesor personal. La resolución del Congreso concluyó que dichos beneficios no aplican a presidentes que asumieron por sucesión y no por mandato popular.
Con esta decisión, el Parlamento cerró formalmente el trámite administrativo. La exmandataria no accederá a los beneficios solicitados y la resolución se basa en criterios establecidos por la Comisión de Constitución en años anteriores, que limitan el acceso a este beneficio solo a quienes concluyen un mandato completo tras haber sido elegidos en las urnas.
La Defensoría del Pueblo afirmó que la pensión vitalicia regulada por Ley N.º 26519 solo corresponde a presidentes constitucionales elegidos por sufragio directo. Según el comunicado, este beneficio no aplica a quienes accedieron al cargo por sucesión presidencial, como en los casos de mandatarios interinos. La institución enfatizó que su postura es legal y no implica respaldo a personas. En paralelo, el Congreso declaró improcedente el pedido de pensión de Dina Boluarte por no cumplir con los requisitos legales, entre ellos no haber sido elegida directamente ni haber concluido un mandato completo de cinco años.





