Urviola: Pedro Castillo no tiene derecho a pensión vitalicia

Urviola afirma que Pedro Castillo no puede recibir pensión vitalicia por tener acusación constitucional. / Video: Canal N

Urviola cuestionó que una resolución del Poder Judicial ordene restituir el beneficio, basándose en un supuesto precedente relacionado con el expresidente Alberto Fujimori

El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, afirmó que el expresidente Pedro Castillo no tiene derecho a recibir la pensión vitalicia establecida para exmandatarios.

En diálogo con Canal N, explicó que este beneficio está suspendido por mandato legal debido a la acusación constitucional aprobada en su contra por el Congreso.

Urviola cuestionó que una resolución del Poder Judicial ordene restituir el beneficio, basándose en un supuesto precedente relacionado con el expresidente Alberto Fujimori. Consideró que se trata de un error jurídico y que el Parlamento actúa correctamente al apelar dicha decisión.

La pensión vitalicia no es un derecho adquirido

Urviola señaló que la pensión vitalicia que se otorga a expresidentes no debe confundirse con una pensión de jubilación regulada por regímenes previsionales. Explicó que se trata de una renta vitalicia especial que incluye otros beneficios como seguro médico, personal asalariado, vehículo oficial y vales de combustible.

Según el exmagistrado, este beneficio solo debe aplicarse cuando el presidente haya sido elegido por voto directo y haya completado los cinco años de su mandato sin procesos judiciales ni acusaciones constitucionales. En ese sentido, recalcó que Castillo no cumple esas condiciones.

Además, rechazó el argumento de que se trate de un derecho adquirido. Recordó que la Constitución, en su artículo 103, establece que los derechos se rigen por el principio de hechos cumplidos y no tienen efectos retroactivos.

Crítica al precedente de Alberto Fujimori

El exmagistrado del Tribunal Constitucional criticó que se use el caso de Alberto Fujimori como base para restituir el beneficio a Castillo. “Ningún error genera derecho”, afirmó, señalando que el otorgamiento irregular de la pensión a Fujimori no debe ser considerado un antecedente válido ni vinculante.

Indicó que el Congreso tiene la facultad de corregir este tipo de decisiones y que la ley vigente, la N.º 26519, establece claramente que la pensión se suspende cuando existe una acusación constitucional pendiente.

En ese contexto, subrayó que la resolución judicial que favorece a Castillo transgrede el marco legal y contradice el diseño del beneficio tal como fue concebido originalmente.

Propuesta de reforma constitucional para limitar beneficio

Urviola también propuso una reforma constitucional que precise la figura del expresidente constitucional, limitando el acceso al beneficio a quienes hayan completado el mandato completo, sin cuestionamientos judiciales.

Citó como ejemplo el caso de Chile, donde solo se reconoce como expresidente a quien culmina su gestión en esos términos.

Además, cuestionó que el diseño actual del beneficio genere un “incentivo perverso” para que vicepresidentes o titulares del Congreso busquen llegar brevemente a la presidencia y así acceder a la pensión, generando inestabilidad política. En ese sentido, consideró que también debe revisarse la figura de la vicepresidencia.

Urviola concluyó que el acceso a la pensión vitalicia debe ser considerado una distinción por cumplir con un mandato constitucional de forma íntegra y no una prerrogativa automática para quienes solo han ejercido el cargo por un periodo breve.

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