Gobierno crea la etapa de extrema seguridad para reos peligrosos

Decreto Legislativo 1737 modifica el Código de Ejecución Penal y establece control judicial previo para la redención de pena por trabajo o educación.
El Gobierno incorporó la etapa de extrema seguridad para reos mediante la publicación del Decreto Legislativo 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal. La norma fortalece el Régimen Cerrado Especial y establece nuevas reglas de clasificación y permanencia.
La medida fue emitida en el marco de las facultades delegadas por la Ley 32527. El decreto también dispone la restricción de beneficios penitenciarios y el control judicial previo del beneficio de redención de pena por trabajo o educación.

Modificación del Código de Ejecución Penal
El decreto legislativo modifica los artículos 11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654. Asimismo, incorpora el artículo 47-A.
El objeto de la norma es fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir beneficios penitenciarios y establecer control judicial del beneficio de redención de pena por trabajo o educación.
Creación de la etapa de extrema seguridad
La etapa de extrema seguridad forma parte del Régimen Cerrado Especial. Se aplica a personas privadas de libertad clasificadas automáticamente conforme a los supuestos previstos en el artículo 11-B.
Son comprendidos los sentenciados o procesados condenados o investigados por determinados delitos cuando actúan como integrantes de banda criminal u organización criminal. También se incluye a quienes sean considerados jefe, líder o cabecilla.
Clasificación automática de reos
La clasificación automática en extrema seguridad es realizada por la Junta Técnica de Clasificación. Esta determinación constituye un acto de administración penitenciaria no susceptible de impugnación administrativa.
La norma precisa que esta clasificación rige para personas mayores de 18 años al momento de la comisión del delito. Se excluye a integrantes de comunidades campesinas o nativas, mayores de 65 años, personas con discapacidad severa acreditada, mujeres gestantes o madres con hijos menores de tres años.
Restricción de beneficios penitenciarios
El decreto establece que no procede el beneficio de redención de pena por trabajo o educación para personas privadas de libertad que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077.
También se excluye a sentenciados por delitos específicos previstos en el Código Penal. En determinados casos, la redención se realiza a razón de un día de pena por cinco o siete días de labor o estudio.

Régimen aplicable en extrema seguridad
En la etapa de extrema seguridad, los reos están sujetos a extremas medidas de disciplina y vigilancia. El régimen contempla una hora diaria de patio bajo vigilancia estricta.
Las visitas familiares se realizan una vez cada treinta días y a través de locutorio. No se permiten visitas familiares de menores ni visitas extraordinarias.
Las actividades laborales o educativas se desarrollan dentro del pabellón asignado y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico Penitenciario. Cada interno ocupa un ambiente unipersonal con vigilancia reforzada permanente.
Control judicial previo
El nuevo artículo 47-A dispone que cuando la acumulación de tiempo efectivo y tiempo redimido habilite el egreso por cumplimiento de pena, este queda sujeto a control judicial previo.
El juez competente evalúa la legalidad del cómputo, la autenticidad de la documentación y el grado de readaptación alcanzado. En ciertos delitos se exige además informe psicológico y pago íntegro de reparación civil y multas.
Implementación y financiamiento
La implementación de la etapa de extrema seguridad se realizará preferentemente en los establecimientos penitenciarios de Challapalca, Cochamarca u otros que alberguen reos de alta peligrosidad.
El decreto señala que su ejecución se financia con el presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en la del Instituto Nacional Penitenciario.
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1737 que modifica el Código de Ejecución Penal e incorpora la etapa de extrema seguridad dentro del Régimen Cerrado Especial. La norma establece clasificación automática para sentenciados o procesados vinculados a organizaciones criminales y fija reglas estrictas de disciplina, visitas y permanencia. También restringe beneficios penitenciarios y dispone control judicial previo cuando la redención de pena permita el egreso por cumplimiento de condena. La implementación se realizará en penales como Challapalca y Cochamarca, y se financiará con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario.





