Helder Domínguez, magistrado del TC, se pronuncia sobre sentencia a favor de la 'píldora del día siguiente'

En #HoraYTreinta, el magistrado explicó las razones por la que el Tribunal Constitucional ordenó al Minsa distribuir gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia

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Helder Domínguez Haro, magistrado del Tribunal Constitucional, se pronunció sobre la sentencia que el organismo que integra dio a favor de la ‘píldora del día siguiente’, ordenando al Ministerio de Salud (Minsa) su distribución gratuita a nivel nacional como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado.

Domínguez Haro recordó que esta sentencia se origina en el proceso de amparo que una ciudadana presentó en 2014 contra el Minsa, quien demandó que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente la ‘píldora del día siguiente’ en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos.

“Este proceso de amparo se origina en 2014 y ha llegado al Tribunal, y nosotros nos hemos pronunciado declarando fundada la demanda de amparo de una accionante porque se ha vulnerado los derechos reproductivos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por condiciones económicas y el acceso a la información, en relación con acceder a los métodos anticonceptivos, y en específico, al anticonceptivo oral de emergencia. Asimismo, se ha ordenado que el Ministerio de Salud dentro de sus políticas públicas disponga la distribución gratuita a nivel nacional de este método anticonceptivo de emergencia en todos los centros de salud del Estado”, dijo en el programa Hora y Treinta de Canal N.

Por otro lado, el magistrado remarcó que, previo a determinar si se ha violado o no el derecho a la igualdad y no discriminación, el TC tuvo que determinar si este método anticonceptivo era abortivo o no. Por ello, se han sustentado en base científica para determinar que la ‘píldora del día siguiente’ no puede originar daño o afectación a la vida.

“Para llegar a este fallo, el Tribunal Constitucional, antes de determinar si se ha violado el derecho a la igualdad y no discriminación, nos hemos tenido que preguntar si este método anticonceptivo es abortivo o no. Y hemos considerado que este método anticonceptivo de emergencia, comúnmente llamado ‘píldora del día siguiente’, no es abortivo, y lo decimos en base a la evidencia científica. El propio Minsa indica que no lo es, así como la OMS, OPS y FDA, que considera que es un método que no puede originar un daño o afectación a la vida”, sostuvo.

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