Humala promulgó ley para sancionar violencia contra las mujeres

Con esta nueva norma la Policía Nacional tendrá un máximo de 24 horas luego de recibida la denuncia para documentarla

La nueva norma de promulga después de 22 años de vigencia de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar / Foto: Presidencia Perú

Después de 22 años de vigencia de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, el gobierno promulgó una nueva norma que plantea un abordaje integral de este fenómeno que incluye prevención, atención y sanción diferenciando la violencia hacia las mujeres de la que sufren los integrantes de la familia, de acuerdo con los estándares internacionales.

El presidente de la República, Ollanta Humala, firmó la promulgación de la citada ley en el marco de la concentración publica de la campaña “No te calles”, emprendida por el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que se realizó en la avenida de la Peruanidad del Campo de Marte, en conmemoración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.  

Con esta nueva ley, la Policía Nacional tendrá un máximo de 24 horas luego de recibida la denuncia para documentarla y pasar el caso al Juzgado de Familia o al que asuma estas funciones. La PNP aplicará una ficha de valoración del riesgo como medida de prevención del feminicidio que será remitida al Juzgado de Familia como insumo para que se establezcan las medidas de protección para la víctima.

A su vez, los Juzgados de Familia tendrán un plazo de 72 horas para emitir las medidas de protección y también deberán pronunciarse sobre alimentos, regímenes de visitas, tenencia y otros asuntos conexos para garantizar el bienestar de la víctima.

Antes si una mujer sufría violencia debía presentar certificados de salud física y mental expedidas por los establecimiento públicos; con la nueva ley podrá hacerlo con certificados de los centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Salud. Se tomarán en cuenta los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer del MIMP (237 a nivel nacional), y de los distintos servicios públicos.

Otro cambio es el relacionado a la violencia económica que comprende la perturbación de la posesión o propiedad de bienes (común contra personas adultas mayores), la apropiación de dinero del otro u otra (común entre parejas) y el incumplimiento de obligaciones alimentarias (común contra niñas, niños y adolescentes).

La ley también incluye a los medios de comunicación en su responsabilidad para el tratamiento de los casos de violencia. Precisa que deberán permitir el uso del 10 por ciento de su programación para el uso de la franja educativa con contenidos para la erradicación de la violencia, en horario de protección familiar.


 

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