Pena de muerte: ¿por qué no puede aplicarse en el país?

Para aplicar la pena de muerte en el Perú se tendría que renunciar al tratado de San José y salir de la convención que prohíbe esta condena    

Plantean pena de muerte para violadores. Foto: Referencial/archivo El Comercio

Esta no es la primera vez que la aplicación de la pena de muerte como una condena para todo aquel que incurre en el delito de violación entra en debate en nuestro país. Muchas son las opiniones de quienes están a favor y en contra de esta medida, pero ¿realmente es posible su aplicación en el Perú?

Desde el 2006, durante el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito. 

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Y es que el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó un tratado internacional que recibe el nombre de Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Este documento contiene dos artículos clave que debemos considerar.  

El primero está referido a que se prohíbe extender la pena de muerte para delitos que no estén contemplados con anterioridad en cada país, mientras que el segundo señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos, según precisa la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, Renata Bregaglio. 

Hace 39 años, cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para delitos de traición a la Patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado y otros supuestos. Sin embargo, cuando se creó la Constitución de 1979, solo se mantuvo la pena de muerte por traición a la Patria y se eliminaron los delitos antes mencionados. 

¿Qué dice la Constitución del Perú de 1993? El artículo 140 indica que “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

El asesinato y la violación nunca tuvieron como sanción la pena de muerte, lo que significa que aplicar esta medida está prohibido para nuestro país. 

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Al respecto, el abogado de IDL, Carlos Rivera, manifestó que la propuesta es “un verdadero despropósito”, y que “más me da la impresión de que es una suerte de treta política para meternos en un tema que hace por lo menos 30 o 35 años atrás se viene discutiendo en este tipo de circunstancias”.

“Nunca se ha hecho efectiva (la pena de muerte) porque me parece que el desarrollo y el avance del Estado de derecho ha impedido que propuestas de esta naturaleza, contrarias al espíritu del Estado democrático, a los compromisos internacionales del propio Estado y al contenido mismo de la norma constitucional, hablo de la del 79 y la del 93, se pueda materializar”, afirmó. 

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