PJ: No procede suspensión temporal de peajes de Línea Amarilla

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional desestimó el pedido de suspender los peajes de Lima Expresa y negó que EMAPE asuma su administración

El Poder Judicial rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público que buscaba suspender temporalmente la recaudación de peajes de la concesión Línea Amarilla y que la Municipalidad de Lima asumiera su administración judicial. Foto: Andina. Video: Canal N

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso presentado por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Ad Hoc para suspender temporalmente la recaudación de peajes a cargo de Lima Expresa S.A.C., concesionaria del proyecto Línea Amarilla, y para designar a la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial de la concesión.

Según el fallo, no se presentaron elementos probatorios suficientes que acreditaran la existencia de beneficios ilícitos actuales derivados del cobro de los peajes, ni que justificaran la necesidad de una intervención judicial en la administración del contrato de concesión.

Fiscalía no sustentó vínculos actuales con presuntos delitos

El pedido fiscal se basaba en supuestas irregularidades relacionadas con el reajuste de tarifas y el trato directo aplicado por la concesionaria, alegando colusión agravada en agravio del Estado. La Fiscalía argumentó que había informes periciales y auditorías que respaldaban su solicitud.

Sin embargo, la sala concluyó que esos elementos no fueron analizados de manera individual ni colectiva con el nivel de detalle exigido por la ley. “No basta enumerar los elementos de convicción, sino que debió realizar una motivación cualificada”, precisa la resolución. Además, los informes presentados carecieron de sustentación técnica oral y no fueron contrastados con peritajes independientes, lo que redujo su valor probatorio.

Tribunal considera que medida afectaba la continuidad de la empresa

Los jueces también señalaron que suspender el cobro de peajes habría significado el quiebre de Lima Expresa S.A.C., al tratarse de su única actividad económica. Esto habría impactado directamente en los trabajadores y en el mantenimiento de la infraestructura vial.

Por otro lado, el tribunal tomó en cuenta un laudo arbitral internacional emitido en París que validó la fórmula de reajuste de tarifas con base en parámetros objetivos como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el tipo de cambio. Además, citó documentación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que reconocía que las tarifas se encontraban conforme al contrato de concesión.

EMAPE no cumplía criterios de imparcialidad

Otro punto clave del fallo fue la negativa a designar a EMAPE S.A. como administrador judicial, debido a que la propia Municipalidad de Lima figura en la investigación por la firma de adendas que son objeto del proceso penal. Según los jueces, esta situación generaba un conflicto de interés que impedía otorgarle control sobre la concesión.

La sala también cuestionó la acumulación de dos medidas de naturaleza distinta: la suspensión de actividades y la designación de un administrador judicial. Consideró que esta solicitud no fue debidamente justificada por el Ministerio Público, ni evaluada en su impacto práctico sobre la gestión del servicio público.

Procuraduría quedó fuera del proceso penal

Finalmente, la Procuraduría Pública Ad Hoc fue excluida del proceso por no contar con legitimidad para impugnar medidas de carácter penal, en tanto su competencia está limitada a la acción civil. En consecuencia, el tribunal confirmó en todos sus extremos la resolución de primera instancia que rechazó la medida solicitada.

Con esta decisión, Lima Expresa S.A.C. mantiene la gestión de los siete peajes que conforman el proyecto Línea Amarilla, operando un total de 69 casetas, incluyendo puntos electrónicos (PEX).

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