Rechazan fallo del TC que ordena borrar artículos periodísticos
Especialistas advierten afectación a la libertad de prensa tras fallo del TC emitido con cinco votos a favor

El Tribunal Constitucional (TC) notificó una sentencia que ordena al diario El Comercio eliminar de su sitio web tres artículos periodísticos publicados en el año 2014. Las notas informativas hacían referencia a presuntos vínculos de Lorena Bellina Schrader, quien se desempeñaba como asesora del Ministerio de Agricultura, con la organización dirigida por Rodolfo Orellana. Dichas publicaciones de prensa contenían las declaraciones que una testigo brindó ante una comisión investigadora del Congreso de la República.
El fallo del colegiado constitucional se adoptó mediante una votación de fines votos contra dos, declarando fundada la demanda interpuesta por Lorena Bellina Schrader con el objetivo de retirar los referidos contenidos de la plataforma digital del medio de comunicación.
Argumentos técnicos y observaciones de especialistas
Tras la difusión del dictamen, diversos especialistas en materia de libertad de prensa e información señalaron que la disposición del Tribunal Constitucional opta por la supresión absoluta de las noticias de 2014, en lugar de aplicar medidas alternativas que no impliquen el retiro total de los textos periodísticos del archivo digital.
De acuerdo con los analistas en derecho informativo, la resolución altera la relación técnica existente entre el derecho al honor y el derecho a la información. Asimismo, indicaron que la aplicación de esta orden judicial incide directamente en la preservación de las bases de datos y los archivos históricos de las empresas periodísticas.
Efectos jurídicos y votos en minoría dentro del colegiado
Expertos en jurisprudencia señalaron que la decisión del tribunal peruano no se alinea con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para la resolución de conflictos que involucran la libertad de expresión. Advirtieron además que este dictamen establece un precedente que faculta la presentación de solicitudes análogas destinadas a eliminar contenidos publicados con anterioridad en portales de noticias.
La resolución de la causa no contó con la unanimidad de los integrantes del pleno. Los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez formularon los votos de la minoría, manifestando en sus respectivos fundamentos que el recurso constitucional presentado por la demandante debió ser declarado infundado por el colegiado.









