Rodríguez: Firma de Boluarte define si hay implicancia penal

El penalista Julio Rodríguez considera que la denuncia del médico Cabani no evidencia, por sí sola, una implicancia penal directa para la presidenta Dina Boluarte
El abogado penalista Julio Rodríguez sostuvo que la carta del cirujano Mario Cabani, dirigida a la presidenta Dina Boluarte, vulnera el principio de secreto médico.
En diálogo con Canal N, explicó que ningún médico puede revelar información de la historia clínica de su paciente sin una orden judicial expresa.
Rodríguez subrayó que la decisión de compartir estos detalles en medios de comunicación carece de respaldo legal. Indicó que, si Cabani consideraba que había sido afectado por una declaración inexacta de Boluarte, debía acudir a una acción legal y no divulgar información confidencial.
Firma de decreto: ¿puede configurar delito?
Uno de los aspectos más delicados abordados por Rodríguez fue la firma del Decreto Supremo 017-2023, que habría ocurrido el mismo día en que la presidenta estaba internada. Sin embargo, aclaró que la validez del acto no depende del lugar de la firma, sino de si esta proviene o no de la presidenta.
En ese sentido, afirmó que si se demuestra que Dina Boluarte no firmó personalmente el documento, sí existiría una afectación al servicio público, lo que podría configurar un delito contra la fe pública. Por ello, consideró que la pericia grafo-técnica es clave para determinar si existe una implicancia penal concreta.
No hay delito sin perjuicio material al servicio
Rodríguez fue enfático al señalar que, para que se configure el delito de usurpación de funciones o falsedad ideológica, debe probarse que el servicio fue efectivamente perjudicado.
La sola ausencia de la presidenta durante unas horas por una intervención quirúrgica no es suficiente para sostener una imputación penal.
Explicó que no se trata de un delito de “mera actividad”, como manejar ebrio, sino de resultado. Es decir, se debe demostrar que la ausencia de la mandataria afectó alguna función esencial que solo ella podía ejercer.
Mentir públicamente no tiene consecuencias penales
El abogado aclaró que en el sistema judicial peruano, a diferencia del sistema anglosajón, mentir no constituye delito si proviene del propio imputado.
Por tanto, aunque se demuestre que Boluarte no dijo la verdad sobre sus cirugías, ello no agrava su situación penal. Otra será la evaluación del Congreso desde el plano constitucional.