TC rechaza hábeas corpus de Dina Boluarte por allanamiento

El Tribunal rechazó anular el allanamiento en el Caso Rolex. Magistrados discreparon sobre los límites constitucionales para investigar a un presidente en funciones en ejercicio de su mandato.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de la expresidenta Dina Boluarte, que buscaba anular el allanamiento a su vivienda ejecutado el 29 de marzo de 2024. La sentencia se basa en que las actuaciones del Ministerio Público, al ser de carácter postulatorio, no afectan de forma directa la libertad personal.
El recurso fue interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos y rechazado por unanimidad del pleno. Sin embargo, la decisión generó votos concurrentes y un voto en disidencia que reabrieron el debate sobre los límites constitucionales en la investigación de un presidente en funciones.

Objeto y argumento del recurso rechazado
La demanda fue dirigida contra el Fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, y cuestionaba la legalidad del allanamiento realizado en el domicilio de la mandataria ubicado en Surquillo.
La defensa alegó vulneración del debido proceso, del principio de legalidad penal y sostuvo que la diligencia fue ejecutada sin competencia legal válida.
También se cuestionó la legitimidad del fiscal interino al no haber sido juramentado por la presidenta, y se señaló que el Ministerio Público estaba siendo utilizado con fines políticos en el marco del denominado Caso Rolex.
Allanamiento en el marco del Caso Rolex
La diligencia fue autorizada por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria y ejecutada por agentes de la División de Alta Complejidad (Diviac) con presencia fiscal. El objetivo era incautar relojes Rolex y documentos vinculados a la investigación por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos.
El operativo inició la noche del 29 de marzo y se extendió hasta la madrugada del día siguiente. Además de la vivienda, se intervinieron otros inmuebles, incluyendo Palacio de Gobierno.

Postura del Tribunal Constitucional
El TC, con ponencia del magistrado Ochoa Cardich, concluyó que el habeas corpus no es la vía idónea para cuestionar actos postulatorios del Ministerio Público. Reiteró su jurisprudencia según la cual solo se admite esta vía si se afecta directamente la libertad personal, lo que no ocurrió en este caso.
La resolución invoca el Expediente 00302-2014-PHC/TC como referencia, y aclara que ni el allanamiento ni la supuesta ilegitimidad del fiscal tienen efectos concretos sobre la libertad de la presidenta.

Desautorización del abogado demandante
Un día después de presentado el recurso, la presidenta Dina Boluarte, a través del abogado Mateo Castañeda Segovia, remitió un escrito desautorizando al abogado Marco Riveros Ramos, señalando que no lo conocía ni le había otorgado poder para representarla.
Pese a ello, el TC resolvió el fondo del recurso presentado, descartando la vía procesal y reafirmando su doctrina sobre el ámbito del hábeas corpus.
Opiniones divergentes dentro del Tribunal Constitucional
Aunque la decisión fue declarada improcedente, dos magistrados expresaron posturas diferentes. El magistrado Domínguez Haro recordó la sentencia 152/2025 (Exp. 00006-2024-PCC/TC), que establece límites para investigar a un presidente en funciones.
Según ese fallo previo, la Fiscalía puede ejecutar diligencias menores, pero no medidas que afecten la dignidad o el ejercicio del cargo, como los allanamientos. Esa sentencia, explicó, ya ordenó suspender las investigaciones contra Boluarte.
Argumento disidente: actuación inconstitucional
El magistrado Morales Saravia se apartó de la mayoría y planteó que el recurso debió ser declarado fundado. Argumentó que el allanamiento ya había cesado, pero que el TC debió pronunciarse sobre el fondo para evitar repeticiones de actos similares.
Sostuvo que el juez y el fiscal incurrieron en incompetencia al autorizar la diligencia, y que las medidas vulneraron la Constitución. Propuso que se ordene al sistema de justicia abstenerse de incurrir en este tipo de actos contra un presidente en funciones.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de la presidenta Dina Boluarte para anular el allanamiento a su vivienda en marzo de 2024. La defensa alegaba vulneración del debido proceso en el marco del Caso Rolex. El TC concluyó que la diligencia no afectó su libertad personal. Sin embargo, magistrados discreparon sobre los límites de las investigaciones contra un presidente en funciones. Uno de ellos recordó una sentencia previa que ordenó suspender todas las carpetas fiscales contra la mandataria. Otro planteó que el recurso debió ser admitido y el acto, declarado inconstitucional.