Aprueban segundo reajuste de pensiones a militares y policías

El MEF aprobó el segundo incremento de pensiones para retirados de las Fuerzas Armadas y PNP, que será permanente y financiado por los ministerios del Interior y Defensa.

Foto: Andina - Video: Canal N

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el segundo reajuste de pensiones para el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como para sus beneficiarios. La medida fue formalizada a través del Decreto Supremo N° 147-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, y establece que el incremento entrará en vigor a partir de julio de 2025.

Aplicación automática según grado del titular

El decreto precisa que el reajuste será aplicado de forma automática y estará a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF. Esta entidad será la responsable de actualizar los montos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

El cálculo del nuevo monto de pensión se realizará en función del grado remunerativo del titular de la pensión, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 19846, norma que regula el régimen de pensiones militares y policiales.

Fuente: El Peruano

Reajuste con carácter pensionable y permanente

Una de las características principales de este segundo reajuste es que será de naturaleza pensionable y permanente, es decir, no se trata de una bonificación temporal, sino de un aumento que formará parte del monto base de la pensión. Esto también impactará en los futuros cálculos de beneficios adicionales, bonificaciones o reajustes posteriores.

El financiamiento del incremento será cubierto con los presupuestos institucionales del Ministerio del Interior (Mininter) y del Ministerio de Defensa (Mindef), sin necesidad de recursos adicionales del Tesoro Público.

Alcance para titulares y beneficiarios sobrevivientes

La medida alcanza no solo al personal militar y policial retirado, sino también a sus beneficiarios sobrevivientes, como viudas, hijos menores o hijos con discapacidad. No obstante, en el caso de los pensionistas sobrevivientes, se ha establecido que el reajuste no podrá superar el monto que le habría correspondido al titular de la pensión en caso de haber estado vivo.

En situaciones donde existan varios beneficiarios de una misma pensión, el incremento se distribuirá de manera proporcional, respetando los porcentajes establecidos en las normas vigentes.

Reglas especiales para quienes perciben más de una pensión

El decreto también establece que, en los casos en los que un pensionista reciba más de una pensión por distintos regímenes o motivos, el reajuste aprobado en esta oportunidad solo se aplicará a la pensión de mayor valor. Esta medida busca evitar duplicidades en los beneficios y asegurar la sostenibilidad fiscal del sistema.

Fuente: El Peruano

Impacto sobre oficiales, técnicos y suboficiales

El incremento aplicará para todas las categorías del personal en retiro, tanto oficiales como técnicos y suboficiales u oficiales de mar. En cada caso, el nuevo monto se calculará según el grado que el titular ostentaba al momento de pasar al retiro, respetando los escalafones establecidos por cada una de las instituciones castrenses o policiales.

Este punto es relevante, dado que el régimen pensionario de las FF. AA. y PNP contempla diferencias significativas en los montos percibidos, dependiendo del rango alcanzado durante la vida activa del servidor.

Sustento legal y normativa vigente

El sustento normativo para esta medida se encuentra en el Decreto Ley N° 19846, así como en sus modificatorias posteriores, entre ellas las que han permitido incorporar actualizaciones para mantener la equivalencia con las remuneraciones en actividad. Además, se respalda en los principios de progresividad y respeto al derecho adquirido de los pensionistas militares y policiales.

Fuente: El Peruano

En el ámbito presupuestal, el decreto indica que no se requerirá una ley de crédito suplementario, ya que los ministerios involucrados deberán hacer los ajustes necesarios en sus presupuestos 2025 para asumir esta obligación.

Contexto: continuidad de la política de equiparación

Este segundo reajuste forma parte del proceso de equiparación progresiva de las pensiones del personal retirado con las remuneraciones del personal en actividad, una política que ha sido exigida por los gremios de veteranos y asociaciones de pensionistas desde hace varios años.

Cabe recordar que el primer reajuste fue aprobado en 2023, como parte de una estrategia para reducir la brecha entre lo que perciben los militares y policías en situación de actividad y aquellos que ya cumplieron su servicio.

Reacciones de los pensionistas y asociaciones

Distintas asociaciones de pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional saludaron la publicación del decreto y remarcaron la necesidad de que este proceso de actualización continúe en los próximos años. Representantes de estos colectivos indicaron que aún existen categorías con montos considerablemente por debajo de los niveles adecuados, lo que genera inequidades internas dentro del régimen.

Asimismo, destacaron la importancia de que los reajustes sean automáticos y sostenibles, sin que los pensionistas deban iniciar trámites adicionales o esperar procedimientos administrativos prolongados para recibir los nuevos montos.

Cronograma de implementación y fiscalización

Según lo establecido por el MEF, el cronograma de implementación comenzará en julio de 2025, y los pagos reajustados deberían empezar a reflejarse en las boletas del mes correspondiente. La Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estarán facultadas para verificar el correcto cumplimiento de esta disposición.

Asimismo, se ha previsto que la Dirección General de Gestión Fiscal del MEF publique un instructivo técnico complementario para que las unidades ejecutoras realicen las actualizaciones correspondientes en los sistemas de información.

Beneficiarios deben verificar su inclusión

El Ministerio de Economía ha instado a los beneficiarios a verificar que sus datos se encuentren correctamente registrados en el sistema AIRHSP y a mantener actualizada la información personal y familiar, especialmente en el caso de pensionistas sobrevivientes, para evitar retrasos en la aplicación del nuevo monto.

Los trámites de actualización pueden realizarse de manera presencial en las sedes de las instituciones a las que pertenece el pensionista o mediante los canales virtuales habilitados por el Estado.

Pendiente el debate sobre pensiones en actividad

A la par de este anuncio, persiste el debate sobre un eventual incremento de las remuneraciones del personal en actividad, cuya última actualización se produjo en 2021. Diversos sectores han solicitado al Ejecutivo evaluar también la situación de los uniformados en servicio, argumentando que los actuales montos no se ajustan al costo de vida.

Hasta el momento, el Gobierno no ha confirmado una nueva propuesta de aumento salarial para el personal activo, aunque voceros del Ministerio de Defensa no descartan que el tema se discuta en el segundo semestre del año.

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